Se otorga un estímulo fiscal mediante crédito fiscal transferible a la producción cinematográfica y audiovisual en México

El 16 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual” (el “Decreto”). El objetivo del Decreto es incentivar la realización de producciones cinematográficas y audiovisuales en territorio nacional mediante un esquema de crédito fiscal transferible, con tope anual global de hasta 400 millones de pesos, vigente hasta el 30 de septiembre de 2030.


El estímulo se estructura como un crédito fiscal de hasta el 30% del costo total del proyecto o proceso de producción efectuado en México, con un límite de 40 millones de pesos por proyecto/proceso y por contribuyente beneficiado, que puede ser transferido a título oneroso a otros contribuyentes del impuesto sobre la renta (“ISR”) bajo reglas y controles específicos.


Podrán aplicar el estímulo, aquellos contribuyentes que sean (i) Personas Físicas que tributen bajo el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales; (ii) Personas Morales que tributen bajo el régimen General; y (iii) Personas Morales que tributen bajo el régimen Simplificado de Confianza, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que realicen producción cinematográfica o audiovisual en territorio nacional.


Asimismo, podrán acceder residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, siempre que lleven a cabo la producción a través de una persona física o moral residente en México dedicada a dichas actividades y cumplan con los lineamientos que emita el Comité Técnico.


Para efectos del Decreto, se entenderá por proyecto de producción cinematográfica el conjunto de actividades creativas, técnicas, logísticas y financieras realizadas en México para desarrollar, realizar o terminar largometrajes cuya finalidad primordial sea su exhibición en salas de cine.


Por su parte, el proyecto de producción audiovisual comprende obras cuya salida primordial no sea la exhibición en salas de cine, tales como series, miniseries, animación o proyectos intensivos en efectos visuales y postproducción, independientemente del medio o plataforma de difusión.


Los contribuyentes que pretendan acceder al estímulo deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: (i) estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con buzón tributario habilitado en términos del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (“CFF”); (ii) contar con opinión de cumplimiento positiva y vigente conforme al artículo 32-D del CFF; (iii) presentar el proyecto o proceso de producción conforme a los lineamientos que emita el Comité Técnico; (iv) realizar erogaciones en territorio nacional que alcancen los umbrales mínimos previstos en el Decreto, que oscilan entre 5 y 40 millones de pesos según el tipo de proyecto o proceso; (v) asegurar que al menos el 70% de la proveeduría sea nacional; (vi) obtener la constancia de presentación de trámite emitida por el Comité Técnico; (vii) obtener la constancia de cumplimiento por la realización de la producción; y (viii) cumplir con las demás
disposiciones establecidas en el Decreto y en los lineamientos aplicables.


Por su parte, los contribuyentes que obtengan la constancia de cumplimiento podrán determinar un crédito fiscal equivalente hasta al 30% del costo total efectivamente erogado en territorio nacional, considerando únicamente las erogaciones esenciales realizadas en las etapas de desarrollo, preproducción, producción, postproducción y entrega final, conforme a los lineamientos que emita el Comité Técnico.


Una vez determinado el crédito fiscal, los beneficiarios podrán: (i) transferirlo total o parcialmente a título oneroso a proveedores nacionales directamente relacionados con la producción o a ciertos prestadores de servicios respecto de bienes o servicios que califiquen como gastos elegibles, en términos de los lineamientos; (ii) transferir el remanente a otros contribuyentes del ISR hasta por el 70% del monto total del crédito, siempre que la transferencia se realice a un valor que no exceda del 85% del monto transferido y que el crédito no represente más del 15% de la utilidad fiscal del contribuyente receptor determinada en el ejercicio inmediato anterior; o (iii) aplicarlo directamente contra el ISR causado en el ejercicio correspondiente o contra pagos provisionales del mismo ejercicio, y en su caso, contra el ISR de los dos ejercicios siguientes hasta agotarlo.


Los contribuyentes que reciban el crédito fiscal podrán aplicarlo contra el ISR causado en el ejercicio en que se realice la transferencia o contra pagos provisionales del mismo ejercicio, sin que los pagos acreditados puedan considerarse nuevamente en la declaración anual. El monto que reciban las productoras por la transferencia del crédito será ingreso acumulable para efectos del ISR.


En ningún caso los receptores del crédito podrán retransmitirlo a terceros, ni siquiera mediante figuras de reorganización corporativa, y los beneficiarios originales no podrán ser partes relacionadas de los receptores en el ejercicio de la
transferencia ni en el inmediato anterior.


La aplicación del estímulo no se considerará ingreso acumulable para efectos del ISR y no dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento ni saldo a favor alguno. Asimismo, se releva a los beneficiarios de la obligación de presentar el aviso de acreditamiento de estímulos fiscales previsto en el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente respecto del estímulo regulado en el Decreto.


No podrán aplicar el estímulo fiscal los contribuyentes que: (i) se ubiquen en los supuestos previstos en los artículos 69, 69-B o 69-B Bis del CFF; (ii) cuenten con créditos fiscales firmes no garantizados o con garantía insuficiente cuando sean exigibles; (iii) tengan restringidos o cancelados sus certificados de sello digital en términos de los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación; (iv) se encuentren en ejercicio de liquidación; (v) apliquen el estímulo previsto en el artículo 189 de la LISR; (vi) hayan sido objeto de resolución que determine la emisión de comprobantes fiscales falsos; o (vii) estén vinculados a un procedimiento penal fiscal o cuenten con sentencia firme condenatoria por delito fiscal.


En caso de incumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto o en los lineamientos que emita el Comité Técnico, los contribuyentes deberán cubrir el impuesto correspondiente con actualización y recargos y dejar sin efectos el estímulo aplicado. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la correcta aplicación del Decreto.


Este nuevo esquema de crédito fiscal transferible se integra a la política de estímulos fiscales en México con un diseño orientado a fortalecer la industria cinematográfica y audiovisual, maximizar la derrama económica local, incentivar la proveeduría nacional y asegurar un manejo controlado y transparente del gasto fiscal mediante límites presupuestarios y un sistema específico de validación y supervisión.


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