El Gobierno extiende la exención de tasa para pasajeros extranjeros de cruceros por seis meses. Como informamos previamente, el 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”.
El Gobierno extiende la exención de tasa para pasajeros extranjeros de cruceros por seis meses. Como informamos previamente, el 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos” (en adelante, la “Ley”), cuya entrada en vigor estuvo prevista para el 1° de enero de 2025. Este decreto eliminó la exención contemplada en el artículo 11, fracción II, inciso b), con el objetivo de uniformar el tratamiento fiscal aplicable a los extranjeros que ingresan al país por vía marítima, imponiéndoles el pago de derechos por servicios migratorios, tal como ocurre con aquellos que ingresan por vía aérea.
Esto implica que, a partir de 2025, los pasajeros de nacionalidad extranjera que ingresen temporalmente al país a través de cruceros estarán obligados a cubrir el pago de los derechos establecidos en el artículo 8, fracción I, de la Ley, equivalente a aproximadamente 42 dólares.
Sin embargo, el 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios” (en adelante, el “Decreto”). Este Decreto concede un estímulo fiscal a los pasajeros que ingresen al territorio nacional vía marítima a bordo de cruceros, quienes estén obligados a pagar el derecho por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, conforme al precepto legal mencionado.
El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del monto del derecho señalado, el cual podrá ser acreditado contra el mismo. En relación con lo anterior, el Decreto establece que este estímulo fiscal estará vigente únicamente de enero a junio de 2025, con el propósito de que, durante dicho periodo, el Gobierno implemente las medidas necesarias para garantizar la correcta ejecución del cobro del derecho por parte de la autoridad migratoria. Asimismo, busca que dicha autoridad disponga de los mecanismos adecuados para agilizar la gestión del derecho y evitar dificultades operativas derivadas de la eliminación de la exención aplicable a turistas extranjeros.