Implementación del nuevo impuesto ecológico en la Ciudad de México
Como parte de los esfuerzos para combatir el cambio climático y fomentar la sostenibilidad, se ha implementado un nuevo Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Este impuesto busca desincentivar las emisiones de gases de efecto invernadero y promover la responsabilidad ambiental.
Como parte de los esfuerzos para combatir el cambio climático y fomentar la sostenibilidad, se ha implementado un nuevo Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Este impuesto, contenido en el recientemente adicionado Capítulo VII TER, busca desincentivar las emisiones de gases de efecto invernadero, promover la responsabilidad ambiental y generar recursos para proyectos de bienestar ambiental y animal.
1. ¿Qué es el nuevo impuesto ecológico?
El impuesto ecológico, establecido en el artículo 164 TER 1, grava las emisiones de gases contaminantes como dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O) que superen una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) al mes. Este impuesto aplica exclusivamente a las emisiones generadas por fuentes fijas, definidas como instalaciones permanentes destinadas a procesos industriales, comerciales, de servicios o cualquier otra actividad que emita contaminantes a la atmósfera.
2. Cálculo del impuesto y cuotas aplicables
El monto del impuesto se determinará considerando la cantidad de emisiones expresadas en t CO2e, utilizando los factores de equivalencia establecidos para cada gas contaminante. La cuota aplicable será de $58.00 pesos por tonelada de CO2e, considerando también fracciones de tonelada. Para calcular las emisiones, se empleará la metodología establecida en las Licencias de Operación o Funcionamiento y las Cédulas de Operación Anual o Integral, según corresponda a la jurisdicción, establecida por la autoridad competente en materia ambiental, la cual también se encontrará prevista en las reglas de carácter general que emita la Secretaría.
3. Declaración y cumplimiento
Los contribuyentes obligados a pagar este impuesto deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
• Declaración y pago: El impuesto deberá manifestarse y liquidarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la causación (el impuesto se causará en los casos en que las emisiones mensuales de gases contaminantes a la atmósfera sean iguales o superiores a una tonelada).
• Registro de Emisiones Contaminantes: Los contribuyentes deberán llevar un registro detallado de las emisiones generadas por sus fuentes fijas.
• Presentación de comprobante de registro: Será obligatorio contar con un comprobante de registro ante la autoridad competente.
La Secretaría de Administración y Finanzas emitirá las reglas de carácter general para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones.
4. Vinculación con la Ley General de Cambio Climático
En lo no previsto en el Capítulo VII TER, se aplicará supletoriamente la Ley General de Cambio Climático, siempre que sus disposiciones no contravengan la naturaleza del Código Fiscal. Esto refuerza el marco legal para implementar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
5. Uso de los recursos recaudados
Los ingresos generados por el impuesto ecológico se destinarán exclusivamente a:
• Acciones para garantizar un medio ambiente sano.
• Proyectos de bienestar animal.