Reforma a la Ley Aduanera amplía el riesgo de embargo por diferencias de valor
El 23 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforma la Ley Aduanera que modifica la causal de embargo precautorio por diferencias de valor y los mecanismos para sustituirlo. Estas medidas buscan combatir la subvaluación en las importaciones.
Embargo precautorio por diferencias de valor
La reforma al artículo 151, fracción VII, elimina el umbral general del 50% para el embargo precautorio cuando el valor declarado en el pedimento de importación sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, por lo que cualquier diferencia a la baja podría dar lugar a dicho embargo.
Sin embargo, el régimen transitorio prevé que las autoridades aduaneras determinen, mediante disposiciones administrativas, las mercancías y el procedimiento a los que se aplicará la nueva causal, así como las mercancías para las que podrán establecerse porcentajes de diferencia de valor para la procedencia del embargo. Estas disposiciones deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y serán determinantes para definir el alcance práctico de la reforma.
Sustitución del embargo
La sustitución del embargo podrá solicitarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento, conforme a los siguientes supuestos:
Si la diferencia de valor es menor al 20%, podrá sustituirse mediante depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía.
Si la diferencia es igual o superior al 20%, la sustitución únicamente procederá mediante depósito en efectivo.
En ambos casos, el monto corresponderá a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia de valor.
Entrada en vigor y preparación
El decreto prevé su entrada en vigor el 1 de enero de 2027.
Recomendamos a los importadores revisar sus metodologías y documentación de valoración aduanera, especialmente en operaciones entre partes relacionadas o que involucren variaciones relevantes de precios, regalías u otros elementos que incidan en el valor declarado. Esta revisión permitirá identificar diferencias potenciales y preparar el soporte documental de sus operaciones antes de la entrada en vigor de la reforma.




