Reforma a las Reglas de Carácter General de la Ley Antilavado (LFPIORPI)
El pasado 7 de agosto de 2026, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 115/2026, que modifica las Reglas de Carácter General (las “Nuevas Reglas”) a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la “LFPIORPI”).
Estas Nuevas Reglas desarrollan varias de las obligaciones incorporadas a la LFPIORPI y a su Reglamento mediante las reformas publicadas el 16 de julio de 2025 y el 27 de marzo de 2026, respectivamente, y entrarán en vigor de forma escalonada, conforme al calendario que se detalla más adelante.
En este contexto, exponemos a continuación los principales cambios introducidos por las Nuevas Reglas, para que nuestros clientes puedan identificar oportunamente las medidas de adecuación que resulten necesarias.
Resumen Ejecutivo
Las Nuevas Reglas modifican de fondo la manera en que se acredita el cumplimiento en materia de PLD/FT frente a la autoridad. Este ya no se sustenta en un cumplimiento meramente formal con la existencia de expedientes, acuses de Avisos y manuales, sino que exige evidencia trazable del diseño, la implementación efectiva, el monitoreo y auditoría del programa de prevención. Entre los detalles y cambios más relevantes destacan:
Enfoque basado en riesgo como eje rector de las obligaciones de prevención, que sustituye al modelo formalista previo.
11 nuevos capítulos, 4 capítulos que cambian de nombre y 5 disposiciones derogadas.
Regulación de fideicomisos y otras figuras jurídicas como nuevos sujetos obligados al alta y registro ante el SAT.
Manual de Políticas Internas con contenido mínimo específico, mecanismos automatizados de monitoreo y auditorías periódicas.
Ajustes al régimen de avisos de 24 horas por sospecha y por hechos o indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Disposiciones específicas sobre activos virtuales, incluyendo reglas de trazabilidad, custodia e intermediación, y umbrales complementarios.
Las Nuevas Reglas entrarán en vigor de forma escalonada, lo que otorga a los sujetos obligados un período de transición atendiendo la naturaleza de cada obligación o la complejidad de las adecuaciones a realizar. La siguiente tabla resume los plazos más relevantes:
| Obligación | Plazo / Fecha |
|---|---|
| Entrada en vigor general de las Nuevas Reglas | 30 de noviembre de 2026 |
| Evaluación basada en riesgo | A partir del 1 de marzo de 2027 |
| Manual de Políticas Internas con metodología de riesgos | A partir del 1 de marzo de 2027 |
| Clasificación de riesgo, conocimiento del cliente y beneficiario controlador | Actos realizados a partir del 1 de marzo de 2027 |
| Avisos por sospecha | 6 meses después de la publicación de los nuevos formatos |
| Procedimientos de selección de personal | 1 de marzo de 2027 |
| Primer período de capacitación | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 |
| Primer período de auditoría | 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 |
| Mecanismos automatizados | A más tardar el 1 de junio de 2027 |
| Consulta PEP 2.0 | 9 meses después de la entrada en vigor (aprox. agosto 2027) |
| Sistema de notificaciones electrónicas | 8 meses para implementación |
| Proveedores de activos virtuales ya registrados | 6 meses para actualizar información del art. 10 Bis |
A continuación se exponen, agrupados temáticamente, los principales cambios e incorporaciones de las Nuevas Reglas.
A. Enfoque basado en riesgos (nuevo Capítulo II Quáter) [A partir del 1 de marzo de 2027]
Sin duda, el cambio más significativo de las Nuevas Reglas es la incorporación del enfoque basado en riesgos como eje rector de las obligaciones de PLD/FT.
Los artículos 10 Septies a 10 Septies 6 establecen la obligación de:
Diseñar e implementar una metodología de evaluación de riesgos, que deberá estar documentada en el Manual de Políticas Internas (el “Manual”), asignando valores a indicadores y factores de riesgo de manera consistente.
Considerar al menos cuatro factores: (i) actos u operaciones realizados; (ii) tipo de clientes; (iii) países o áreas geográficas involucrados; y (iv) canales de distribución utilizados.
Tomar en cuenta la Evaluación Nacional de Riesgos (la “ENR”) emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”).
Realizar una evaluación previa al lanzamiento de nuevos productos, servicios o canales de distribución.
Revisar la metodología al menos cada 12 meses o cuando se identifiquen nuevos riesgos o se actualice la ENR.
B. Clasificación del grado de riesgo (nuevo Capítulo III Bis) [A partir del 1 de marzo de 2027]
Los artículos 23 Bis a 23 Bis 4 establecen un modelo obligatorio de clasificación del grado de riesgo de Clientes o Usuarias, que deberá considerar al menos tres niveles: bajo, medio y alto. La clasificación deberá evaluarse al menos cada 6 meses.
Los sujetos obligados deberán contar con un sistema que permita clasificar automáticamente a sus clientes por nivel de riesgo y actualizar dicha clasificación semestralmente.
C. Conocimiento del cliente y debida diligencia (nuevo Capítulo III Ter) [A partir del 1 de marzo de 2027]
Los artículos 23 Ter a 23 Ter 5 establecen una política obligatoria de conocimiento del cliente basada en el perfil transaccional que deberá integrarse al Manual.
D. Personas Políticamente Expuestas (PEP) (nuevo Capítulo III Quáter)
Los artículos 23 Quáter a 23 Quáter 2 incorporan un capítulo específico sobre PEPs, incluyendo nacionales y extranjeros, bajo una definición amplia que incluye a jefes de estado, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales y militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales y dirigentes de partidos políticos.
Se asimilan a PEPs el cónyuge, la concubina o concubinario, los parientes hasta el segundo grado y los socios con vínculos patrimoniales. Para PEPs nacionales, la condición subsiste durante un año después de dejar el cargo; las PEPs extranjeras se consideran, en todo caso, de alto riesgo.
Se establece el sistema Consulta PEP 2.0, accesible con Firma Electrónica Avanzada, cuya disponibilidad se prevé para aproximadamente agosto de 2027 (9 meses después de la entrada en vigor general).
E. Beneficiario controlador de Clientes o Usuarios (nuevo Capítulo III Quinquies) [A partir del 1 de marzo de 2027]
Los artículos 23 Quinquies a 23 Quinquies 3 establecen la nueva obligación de quienes realizan actividades vulnerables de llevar a cabo la identificación del beneficiario controlador de sus Clientes o Usuarios, debiendo realizarse antes de celebrar el acto u operación, o bien, al momento del establecimiento de la relación de negocios. Asimismo, deberán documentar el procedimiento seguido, conservar la información que lo sustente y mantenerla actualizada durante dicha relación.
Tratándose de Clientes o Usuarios que sean personas morales, deberá seguirse el siguiente orden de prelación: (i) la persona física o grupo de personas físicas que, directa o indirectamente, sea titular del 25% o más del capital social; (ii) la persona física que ejerza el control por otros medios; y (iii) la persona física que ocupe el cargo administrativo de mayor jerarquía o forme parte de la alta dirección.
Cuando el Cliente o Usuario sea un fideicomiso, el beneficiario controlador será quien ejerza el control efectivo sobre el mismo, como sería el caso en que tenga facultades para disponer, administrar o dirigir el destino de los bienes o derechos fideicomitidos.
Asimismo, se establecen excepciones a la obligación de recabar los datos de identificación del beneficiario controlador cuando el Cliente o Usuario sea: (i) un fideicomiso o persona moral que cotice en un mercado de valores reconocido y proporcione su clave de pizarra o identificador correspondiente; o (ii) alguna de las personas morales previstas en los Anexos 4 Bis, 6 Bis, 7-A y 7 Bis A de las Reglas, incluidas determinadas entidades públicas, representaciones diplomáticas, organismos internacionales y entidades del sistema financiero mexicano.
F. Avisos por sospecha y por hechos o indicios (artículos 26 Bis, 26 Bis 1 y 26 Bis 2)
Las Nuevas Reglas establecen los Avisos que deben presentarse dentro de las 24 horas siguientes a que el sujeto obligado detecte determinadas señales de alerta. Estos Avisos se detonan por la existencia de elementos que permitan advertir una posible vinculación con operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos relacionados o estructuras financieras de organizaciones delictivas.
Las Nuevas Reglas distinguen dos supuestos, principalmente en función del origen de la información que genera la alerta: (i) Avisos por sospecha (artículo 26 Bis), y (ii) Avisos por hechos o indicios (artículo 26 Bis 1).
Estos Avisos podrán presentarse aun cuando el acto u operación no alcance el monto o no cumpla la condición necesaria para ser objeto de Aviso. Asimismo, procederán incluso cuando la operación únicamente haya sido intentada y no llegue a celebrarse, siempre que el sujeto obligado cuente con información que permita identificar al Cliente, o a la persona que intentó realizarla.
Conforme al artículo Quinto Transitorio, el envío de estos Avisos podrá realizarse seis meses después de la entrada en vigor de la resolución que modifique los formatos oficiales de Avisos e Informes para incorporar expresamente estas nuevas modalidades.
G. Manual de Políticas Internas (nuevo Capítulo X) [A partir del 1 de marzo de 2027]
Entre los 14 rubros mínimos que debe contener conforme al artículo 37 Bis: (i) identificación y verificación de Clientes o Usuarias; (ii) clasificación del grado de riesgo; (iii) debida diligencia y medidas reforzadas; (iv) identificación de PEPs; (v) perfil transaccional y sistema de alertas; (vi) presentación de Avisos; (vii) conservación de información (10 años); (viii) acumulación de operaciones; (ix) consulta de listas internacionales; (x) funciones del Representante Encargado de Cumplimiento; (xi) programa de capacitación; (xii) mecanismos de control interno; (xiii) políticas de confidencialidad; y (xiv) procedimiento de actualización del propio Manual.
H. Fideicomisos y figuras jurídicas (nuevo Capítulo II Ter)
Los artículos 10 Sexies y 10 Sexies 1 incorporan un capítulo completamente nuevo que regula el alta, registro y obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables a través de fideicomisos (Anexo 2 Bis) y otras figuras jurídicas (Anexo 2 Ter), como las Asociaciones en Participación, en cuyo caso el asociante será el responsable del cumplimiento.
I. Mecanismos automatizados (nuevo Capítulo XIII) [A más tardar el 1 de junio de 2027, con información de operaciones realizadas a partir de esa fecha]
El artículo 41 (Capítulo XIII) establece la obligación de contar con mecanismos automatizados (e.g., desde softwares hasta bases u hojas de datos verificables) que cumplan al menos 6 funciones: (i) conservación y actualización de expedientes; (ii) agrupación en base consolidada y monitoreo; (iii) provisión de información para la metodología de riesgos; (iv) ejecución del modelo de clasificación; (v) sistema de alertas; y (vi) monitoreo de operaciones en efectivo y metales preciosos.
J. Auditoría anual (nuevo Capítulo XIV) [Primer periodo de auditoría: 1 de enero al 31 de diciembre de 2028]
Los artículos 42 a 51 (Capítulo XIV) establecen un régimen de auditoría anual obligatoria para medir la efectividad del cumplimiento:
Riesgo bajo o medio: auditoría interna (por personal independiente del Representante Encargado de Cumplimiento).
Riesgo alto: auditoría externa por un auditor independiente con título universitario, cédula profesional, al menos 3 años de experiencia y certificación de la UIF.
El dictamen deberá emitirse durante los primeros 3 meses del año siguiente al período auditado.
K. Capacitación y selección de personal (nuevo Capítulo XII) [Capacitación: 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 / Selección de personal: nuevas contrataciones a partir del 1 de marzo de 2027]
Los artículos 39 Bis a 39 Bis 2 establecen:
Capacitación obligatoria al menos una vez al año, dirigida a órganos de gobierno, administrador único, directivos, funcionarios, el REC y personal involucrado en atención al público, KYC, Avisos o auditoría, impartida por capacitadores con un mínimo de 5 años de experiencia.
Contenido mínimo: Ley, Reglamento, Reglas, Manual, operaciones sospechosas y riesgos.
Conservación de evidencia de capacitación durante 10 años.
Selección de personal: declaración firmada sobre antecedentes; no podrán incorporarse personas sentenciadas por delitos patrimoniales.
L. Activos virtuales (artículos 24 Bis 2 a 24 Bis 5)
Las Nuevas Reglas incorporan disposiciones específicas para aclarar el alcance de operaciones con activos virtuales, incluyendo requisitos de trazabilidad, identificación del originante y receptor, custodia e intermediación. Asimismo, incluyen umbrales aclarativos para evitar duplicidad de Avisos.
M. Notificaciones electrónicas (artículos 5 Bis y 6)
Las notificaciones se tendrán por enviadas y recibidas al generarse la constancia electrónica correspondiente en el Portal en Internet. Los sujetos obligados contarán con 3 días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes; transcurrido ese plazo, la notificación se tendrá por realizada al cuarto día hábil. Dicho lo anterior, deberá consultarse el Portal al menos una vez cada día hábil.
Por último, el artículo 24 Bis precisa, para cada Actividad Vulnerable, cuál es la "fecha del acto u operación" que debe tomarse en cuenta para la presentación del Aviso respectivo.
Para consultar la reforma publicada en el DOF, haga click Aquí.
En Von Wobeser y Sierra nos ponemos a su disposición para asesorarlos en el análisis e implementación de los cambios derivados de las Nuevas Reglas. Si su empresa lleva a cabo actividades vulnerables o puede ser impactada por estas reformas, le invitamos a contactar a nuestros expertos para coordinar una sesión de diagnóstico, revisar sus políticas y procedimientos, y diseñar estrategias adecuadas de cumplimiento.





