El 4 de mayo de 2026, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) (i) el “Acuerdo por el que se emiten criterios generales y lineamientos operativos de carácter orientador para el fomento a la inversión productiva y el cumplimiento fiscal” y (ii) el “Decreto para la Autorización Inmediata de Inversiones” en el marco del Plan México, los cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación. Dichos instrumentos tienen como propósito fortalecer la certeza jurídica, simplificar trámites y fomentar la inversión productiva en el país. A continuación, se presentan las principales consideraciones de cada uno de ellos.
I. Acuerdo por el que se emiten criterios generales y lineamientos operativos de carácter orientador para el fomento a la inversión productiva y el cumplimiento fiscal
Mediante el Acuerdo 68/2026, emitido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, se establecen criterios generales y lineamientos operativos de carácter orientador aplicables en el ámbito de competencia del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el objeto de fortalecer la certeza jurídica, la eficiencia administrativa y el fomento a la inversión productiva. Es importante señalar que estos criterios tienen carácter orientador y programático, y no constituyen limitación, renuncia o modificación de las facultades conferidas a las autoridades fiscales.
Los criterios más relevantes contenidos en el Acuerdo son los siguientes:
• La autoridad fiscal observará y promoverá el cumplimiento de los tratados internacionales y de las disposiciones aplicables para evitar la doble tributación;
• Se privilegiará que las facultades de comprobación se ejerzan de manera concentrada, procurando una sola revisión integral por ejercicio fiscal y por persona contribuyente, evitando revisiones simultáneas de distintos ejercicios;
• Las auditorías observarán el principio de no retroactividad en la aplicación de los criterios de revisión y el respeto a los plazos de caducidad;
• Las medidas de restricción temporal de certificados de sellos digitales y cancelación de registros se utilizarán como mecanismos de última instancia, privilegiando acciones preventivas o correctivas y garantizando el derecho de audiencia;
• Se promoverá la simplificación administrativa para agilizar la inscripción en el RFC y la obtención de la e.firma;
• Se continuará con la implementación de mejoras para optimizar los tiempos de devolución de saldos a favor;
• Cuando se acredite que fallas en los sistemas institucionales impidieron el cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales, se evitará la imposición de sanciones atribuibles a dichas fallas;
• Se promoverán mecanismos de atención expedita para la regularización de contribuyentes afectados por medidas de restricción temporal de CSD o cancelación de registros; y
• Se impulsará el fortalecimiento institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), incluyendo el análisis de esquemas que permitan mejorar su coordinación funcional y administrativa.
II. Decreto para la Autorización Inmediata de Inversiones
Este Decreto tiene por objeto incentivar proyectos de inversión para promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad de los sectores económicos, favorecer la creación de empleos y fomentar el desarrollo de cadenas de productividad, mediante una Autorización que permita su implementación inmediata, sin costo burocrático y sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
El Decreto establece que podrán solicitar la Autorización los proyectos de inversión privada que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
• Inversiones autorizadas para desarrollarse en un Polo de Desarrollo para el Bienestar, Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar o Polo de Economía Circular para el Bienestar;
• Inversiones iguales o mayores a $2,000,000,000.00 (dos mil millones de pesos 00/100 M.N.);
• Inversiones en sectores estratégicos, entre los que se incluyen: infraestructura tecnológica, centros de procesamiento de datos, textil y de la confección, diseño y fabricación de semiconductores y microelectrónica, automotriz y de autopartes, dispositivos médicos, farmacéutica y biofarmacéutica, aeroespacial, energética y química, entre otros que determine el Comité.
Se excluyen expresamente del Decreto los proyectos de inversión en materia minera y financiera, así como los que constituyan inversión pública o mixta.
El Decreto crea la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones como la única plataforma digital para la solicitud, gestión y seguimiento de la Autorización y de los trámites asociados a los proyectos de inversión. Asimismo, se crea la Oficina Presidencial para la Promoción de Inversiones, encargada de verificar el cumplimiento de requisitos, someter las solicitudes al Comité de Inversiones y brindar orientación y acompañamiento a los inversionistas.
El Comité de Inversiones estará integrado por los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, Anticorrupción y Buen Gobierno, y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Dicho Comité será el órgano encargado de otorgar la Autorización.
La Autorización deberá emitirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y tendrá una vigencia de un año, renovable hasta dos veces por periodos iguales, siempre que el proyecto presente al menos el 90% del avance comprometido en el periodo correspondiente. Los proyectos autorizados podrán iniciar su desarrollo de manera inmediata.
Durante la vigencia de la Autorización, los trámites incluidos en la misma deberán ser resueltos por las autoridades competentes en un plazo máximo de 60 días hábiles posteriores al cumplimiento de requisitos. Tratándose de proyectos de inversión que no cuenten con Autorización pero que se tramiten a través de la Ventanilla, las autoridades deberán resolverlos en un plazo máximo de 90 días hábiles; en caso contrario, se tendrán por autorizados (afirmativa ficta).
Es relevante mencionar que los trámites excluidos del alcance de este Decreto son los relativos a las materias fiscal, aduanera, financiera, bancaria, crediticia, de ahorro y de innovación financiera, los cuales deberán realizarse conforme a los procedimientos ordinarios.
Finalmente, el Comité de Inversiones deberá instalarse y expedir sus reglas de operación y funcionamiento dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto. Asimismo, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones deberá emitir el Modelo Nacional de Homologación de Trámites para la Inversión dentro de los 30 días hábiles siguientes.
Las publicaciones descritas constituyen las primeras acciones normativas concretas del Plan México en materia de simplificación administrativa, digitalización de trámites y fomento a la inversión productiva. Resulta relevante que los contribuyentes e inversionistas evalúen los alcances de estos instrumentos en función de sus operaciones y proyectos particulares, a fin de aprovechar los beneficios de simplificación que se establecen. VWYS cuenta con el equipo de Fiscal para ayudarles a analizar los efectos de esta reforma y su aplicación en cada caso particular.
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