El 28 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el cual abroga el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial y desarrolla diversas disposiciones introducidas por la legislación vigente, así como por sus reformas recientes.
El Reglamento contempla un periodo de vacatio legis de 60 días hábiles. Este periodo permite la adaptación operativa de usuarios y autoridades al nuevo marco regulatorio. Asimismo, el procedimiento de infracción en línea tendrá una implementación diferida, sujeta a la emisión de disposiciones específicas.
En términos generales, el Reglamento refuerza la tramitación electrónica ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), establece reglas operativas para diversas figuras del sistema y aporta mayor claridad en temas que venían requiriendo precisión desde reformas previas, incluida la reforma marcaria de 2018.
A continuación, se explican algunos de los principales cambios en este ordenamiento:
1. Entrada en vigor y reglas transitorias: El Reglamento establece que los asuntos en trámite continuarán substanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. No obstante, prevé la posibilidad de que ciertos procedimientos en curso puedan beneficiarse, en lo procedente, de nuevas herramientas previstas en el propio Reglamento, particularmente en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias.
2. Trámite electrónico, firmas y notificaciones: Se desarrollan con mayor detalle las reglas aplicables a la tramitación en línea, incluyendo el uso de firmas electrónicas, la gestión de expedientes digitales y el régimen de notificaciones electrónicas. Estas disposiciones refuerzan la importancia de un seguimiento activo de plazos y comunicaciones dentro de los sistemas del IMPI.
3. Coexistencia de marcas y consentimiento: El Reglamento incorpora lineamientos específicos para el consentimiento expreso entre titulares en casos de coexistencia de signos distintivos, aportando mayor claridad sobre los requisitos y alcances de estas figuras en la práctica administrativa.
4. Declaración de uso y renovaciones: Se precisan aspectos operativos en materia de declaración de uso y renovaciones, incluyendo supuestos en los que el incumplimiento puede generar consecuencias automáticas, como la caducidad de los registros.
5. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas: Se desarrolla de manera amplia el régimen de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, incluyendo reglas procedimentales y de operación que pueden impactar a distintos actores en la cadena productiva y comercial.
6. Observancia y procedimientos: El Reglamento detalla diversos aspectos relacionados con la tramitación de procedimientos de observancia, incluyendo inspecciones y medidas, e incorpora referencias expresas al entorno digital, como plataformas o cuentas en línea.
7. Transferencia de tecnología y mecanismos alternativos: Se incorporan disposiciones en materia de registro de transferencia de tecnología y mecanismos alternativos de solución de controversias, como la conciliación administrativa, lo que abre nuevas alternativas para la gestión de conflictos y la estructuración de estrategias legales.
El Reglamento robustece la regulación aplicable a la tramitación de procedimientos, particularmente aquellos sustanciados en línea, e incorpora mayor claridad operativa en diversas figuras del sistema de propiedad industrial, aunque su implementación práctica requerirá un seguimiento cercano, especialmente en lo relativo a la operación de los procedimientos en línea y la aplicación de las nuevas disposiciones.
En Von Wobeser y Sierra, S.C. quedamos a su disposición para atender cualquier pregunta o consulta relacionada con la entrada en vigor del Reglamento y sus implicaciones prácticas.
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