El Congreso de la Unión aprobó una reforma a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En el ámbito institucional, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) deja de ser un organismo constitucional autónomo para integrarse al Poder Ejecutivo Federal bajo la denominación de Comisión Nacional Antimonopolio (CNA).
El Congreso de la Unión aprobó una reforma a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En el ámbito institucional, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) deja de ser un organismo constitucional autónomo para integrarse al Poder Ejecutivo Federal bajo la denominación de Comisión Nacional Antimonopolio (CNA). Además, se reduce de siete a cinco el número de comisionados que conformarán su Pleno y seguirá existiendo una separación entre este órgano colegiado y la autoridad que investiga, lo que garantiza un contrapeso interno en la toma de decisiones de la CNA con relación a posibles conductas anticompetitivas.
Se prevé que esta pérdida de autonomía constitucional no debe alterar la aplicación efectiva del régimen de competencia ya que no sería la primera vez que la autoridad de competencia mexicana opere bajo la dependencia del Poder Ejecutivo Federal (de junio de 1993 a mediados de septiembre de 2013 existió esta subordinación jerárquica). Sin embargo, existe el riesgo de que las decisiones puedan adoptarse con un enfoque más político que técnico.
Es importante señalar que las facultades en materia de competencia económica actualmente atribuidas al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) serán transferidas a la CNA, por lo que solo habrá una autoridad de competencia económica en el país.
En materia de concentraciones, se reducen los umbrales de notificación obligatoria, con el objetivo de ampliar el número de operaciones sujetas a escrutinio por parte de la CNA.
En materia sancionadora, la reforma contempla un endurecimiento del régimen de multas (que pueden imponerse como medidas de apremio o bien como sanción) mediante el incremento de los montos aplicables y la introducción de nuevos supuestos sancionables. Paralelamente, se busca facilitar la presentación de querellas en materia penal y acciones colectivas.
En materia procesal, la reforma introduce cambios que incluyen restricciones temporales para la presentación de solicitudes al programa de inmunidad en casos de colusiones y el ofrecimiento de compromisos para terminar de manera anticipada procedimientos relacionados con prácticas monopólicas relativas. Además, se reducen los plazos para diversos procedimientos, especialmente para la resolución de concentraciones, que pasarán de 100 a 50 días incluyendo ya la ampliación. Una novedad consiste en que se implementará un sistema de certificación de programas de cumplimiento de la LFCE. Esta certificación tendrá una vigencia de 3 años y los programas que se certifiquen podrán ser valorados como atenuantes en caso de sancionarse prácticas anticompetitivas.
Durante el periodo de transición, es decir, mientras se integra el Pleno de la CNA, la COFECE y el IFT mantendrán sus funciones conforme al marco legal anterior. Los procedimientos que se encuentran en trámite continuarán su tramitación, hasta su conclusión, bajo la normativa vigente al momento de su inicio, con la salvedad de que, a partir de la entrada en vigor de la reforma, se suspenderán temporalmente los plazos en los procedimientos de investigación relativos a prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, barreras a la competencia, insumos esenciales y condiciones de mercado hasta que se integre el Pleno de la CNA. Los procedimientos de análisis de concentraciones no se suspenderán.