Modificación propuesta a los términos para solicitar la modificación de permisos de generación de energía eléctrica

El pasado 13 de febrero de 2020, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) publicó en su portal de anteproyectos la propuesta enviada por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) del “Acuerdo por el que se modifican las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, contenidas en la resolución número RES/390/2017” (el “Acuerdo”).


El referido proyecto de Acuerdo pretende en términos generales: (i) prohibir las modificaciones por cambio en las personas autorizadas como beneficiarios de la energía eléctrica (autoabastecimiento) y establecimientos asociados a la cogeneración, prohibiendo de esta forma incluir nuevas personas físicas o morales que no fueron socios de la misma al otorgarse el permiso de autoabastecimiento o cogeneración por parte de la CRE, o bien que no se incluyeron en el proyecto original de los planes de expansión; y (ii) prohibir la posibilidad de dar de alta nuevos centros de carga, entendidos como aquellas instalaciones y equipo que, en un sitio determinado, permiten que un Usuario Final reciba el Suministro Eléctrico, cuando éstos, a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica, no hubieren recibido el servicio público de energía eléctrica.


La consideración principal de la CRE para la emisión de este proyecto de Acuerdo consiste en que se ha distorsionado la naturaleza, finalidad y objeto de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración al permitir la inclusión de personas (físicas o morales) que no fueron socios al momento de otorgarse el permiso, o bien que no se incluyeron en el proyecto original de los planes de expansión.


La CRE ha solicitado a la CONAMER la exención de una consulta pública respecto de este anteproyecto, en virtud de que el Acuerdo no generaría costos de cumplimiento para los particulares. Actualmente cualquier interesado puede emitir sus comentarios respecto de dicha solicitud en el siguiente link: http://187.191.71.192/expedientes/24002


En términos generales, estimamos que el proceso para que pueda entrar en vigor el Acuerdo referido, en caso de que se sometan al Análisis de Impacto Regulatorio ante la CONAMER, debería tomar aproximadamente entre 140 y 180 días hábiles. En caso de que la CRE logre acreditar la exención del Análisis de Impacto Regulatoria los plazos podrían reducirse a entre 40 y 60 días hábiles.


El Transitorio Cuarto del proyecto de Acuerdo establece que dicho acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto que prevé el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.


Para obtener información adicional, contactar a nuestros expertos:


Edmond Grieger, Socio: +52 (55) 5258 1048 | egrieger@vwys.com.mx


Adrián Magallanes, Socio: +52 (55) 5258 1077 | amagallanes@vwys.com.mx


Luis Burgueño, Socio: +55 (55) 5258 1003 | lburgueno@vwys.com.mx


Andrés Nieto, Socio: +55 (55) 5258 1027 | anieto@vwys.com.mx


Alberto Córdoba, Socio: +55 (55) 5258 1016 | acordoba@vwys.com.mx