Introducción
Ante la inminente designación de los cárteles de narcotráfico mexicanos como organizaciones terroristas por la actual administración de Estados Unidos, las empresas y personas mexicanas que operan en zonas de riesgo o de manera directa o indirecta están expuestas a ellos, podrían estar sujetas a las estrictas regulaciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), así como a las sanciones económicas y consecuencias penales derivadas de actos relacionados con actividades o grupos terroristas, en adición a las normas aplicables específicamente contra organizaciones relacionadas con el tráfico de drogas. Estas normativas prohíben cualquier interacción financiera o comercial con actores sancionados; dichas interacciones pueden incluir casos de extorsión (ej. derechos de “piso”, derechos o cuotas de paso), amenazas o transacciones con clientes sospechosos, intermediarios o contrapartes en áreas sensibles. El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en graves sanciones legales, financieras y reputacionales.