México expresa a la ONU posición restrictiva sobre uso de la fuerza en territorio extranjero

Posición de México ante las Naciones Unidas

El gobierno de México ha presentado un documento ante la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU, con fecha 13 de enero de 2025, en el que rechaza la interpretación expansiva del Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas como fundamento para justificar el uso de la fuerza contra actores no estatales en territorio extranjero. En su comunicado, México subraya que:





  • El uso de la fuerza en el territorio de otro Estado sin su consentimiento es contrario a la Carta de la ONU y vulnera el principio de soberanía.




  • La doctrina de "incapacidad o falta de voluntad" es un concepto en el derecho internacional que establece que un Estado puede usar la fuerza en el territorio de otro Estado sin su consentimiento si este último no puede o no quiere eliminar una amenaza que afecta al primero. Esta doctrina ha sido invocada principalmente por Estados Unidos para justificar intervenciones militares contra grupos terroristas en países como Pakistán, Siria y Somalia.




  • La doctrina de "incapacidad o falta de voluntad" carece de reconocimiento generalizado en el derecho internacional y debilita el sistema de seguridad colectiva.




  • La expansión de este criterio representa una amenaza para la estabilidad global, ya que cualquier país podría justificar intervenciones militares sin restricciones claras.




  • El Consejo de Seguridad de la ONU debe ser el único órgano autorizado para validar el uso de la fuerza en situaciones que afecten la seguridad internacional.




México destaca que la tendencia a invocar la doctrina de "incapacidad o falta de voluntad" en contextos cada vez más amplios pone en peligro el sistema de seguridad internacional y abre la puerta a justificaciones arbitrarias para el uso de la fuerza en diversas regiones del mundo.


Orden Ejecutiva de EE.UU. sobre designación de terroristas


En este contexto, la reciente orden ejecutiva emitida por la Casa Blanca el 20 de enero de 2025 refuerza las preocupaciones expresadas por México. La designación de ciertos cárteles internacionales como Foreign Terrorist Organizations (FTO) o Specially Designated Global Terrorists (SDGT), sustentada en el Immigration and Nationality Act (INA) y el International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), podría constituir un paso hacia una interpretación más amplia de la autodefensa en el derecho internacional.


Si bien el documento de México ante la ONU no se enfoca en un país en particular, su análisis es aplicable al caso de EE.UU., ya que, al categorizar a los cárteles como organizaciones terroristas, el gobierno estadounidense podría, en el futuro, argumentar que tiene derecho a actuar unilateralmente en territorio mexicano bajo la justificación de la autodefensa.


U.S. Executive Order on Tariffs


Posteriormente, el presidente de EE.UU. emitió otra orden ejecutiva ampliando la emergencia nacional de dicho país, argumentando que México ha jugado un papel central en el tráfico de drogas y la migración ilegal. En esta orden, el gobierno estadounidense señala:



  • Que México no ha destinado suficientes recursos para frenar el tráfico de drogas y la migración ilegal.

  • Que las organizaciones criminales mexicanas tienen una "alianza intolerable" con el gobierno de México.

  • Que el gobierno de México ha brindado refugio seguro a los carteles, permitiendo la fabricación y transporte de drogas.

  • Que la falta de acción del gobierno mexicano representa una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional de EE.UU.


Con base en estas afirmaciones, la orden ejecutiva impone un arancel adicional del 25% sobre todos los productos importados de México, con la posibilidad de aumentarlo o expandir su alcance si el gobierno mexicano no toma medidas adecuadas según la evaluación del gobierno estadounidense. Si bien esta orden ejecutiva se encuentra en “pausa”, las premisas utilizadas en el documento son relevantes para este análisis; sobre todo, al señalar alianzas intolerables entre el gobierno de México y los grupos criminales.


El Precedente de Álvarez-Machaín


Un claro precedente es el caso United States v. Álvarez-Machaín, en el que la Suprema Corte de EE.UU. determinó que la captura de un ciudadano mexicano en México por agentes estadounidenses, sin el consentimiento del gobierno mexicano, no violaba el tratado de extradición entre ambas naciones. Así como en el caso Álvarez-Machaín, las órdenes ejecutivas de EE.UU. y la interpretación de la autodefensa podrían derivar en la implementación de medidas directas contra individuos ligados a los cárteles en territorio mexicano. Esto revolucionaría la dinámica de seguridad—y colaboración—entre ambos países.


Medidas de Cumplimiento y Gestión de Riesgos


Ante este panorama, es fundamental que las empresas y actores económicos en México consideren las posibles implicaciones legales y regulatorias derivadas de las recientes y futuras decisiones de seguridad nacional americana. En VWyS recomendamos fortalecer los programas de cumplimiento para afinar la identificación y mitigación de riesgos derivados de posibles sanciones o restricciones comerciales, así como monitorear la evolución de la política de EE.UU. respecto a la aplicación de estas medidas y su impacto en transacciones internacionales.


En VWyS continuaremos brindando información y asesoría sobre este tema a nuestros clientes. Para cualquier consulta específica, no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo.


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