Decreto de estímulos fiscales publicado el 21 de enero de 2025

El día de hoy, el Gobierno de México publicó un nuevo decreto en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se otorgan estímulos fiscales como parte del “Plan México”, una estrategia nacional orientada a fomentar nuevas inversiones, impulsar la innovación tecnológica y fortalecer las cadenas de valor locales y regionales. Este decreto busca promover la generación de empleo y el desarrollo económico mediante incentivos dirigidos tanto a empresas nacionales como extranjeras.


El estímulo fiscal consiste en permitir la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, así como una deducción adicional del 25% en los incrementos de gastos destinados a capacitación técnica y proyectos de innovación. Estos beneficios están diseñados para alentar la inversión en infraestructura, la mejora de capacidades laborales y el desarrollo de invenciones que contribuyan a la obtención de patentes y certificaciones iniciales.


Los beneficiarios de este decreto son las personas morales que tributen conforme a los títulos II (Régimen General de Personas Morales) o VII, capítulo XII (RESICO) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas físicas bajo el título IV, capítulo II, sección I de la misma ley (Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales).


Para acceder a estos estímulos, los contribuyentes deberán estar registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, contar con un buzón tributario habilitado, presentar proyectos de inversión o convenios de colaboración en educación dual, y obtener la constancia de cumplimiento emitida por un Comité de Evaluación que será especialmente creado para este propósito.


El decreto entrará en vigor el 22 de enero de 2025, permitiendo que los contribuyentes comiencen a aplicar los estímulos fiscales desde esa fecha y hasta el 30 de septiembre de 2030. Durante este período, se busca que el beneficio alcance tanto a grandes empresas como a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), destinando un mínimo de 1,000 millones de pesos exclusivamente para aquellas con ingresos menores a 100 millones de pesos.


Sin embargo, no todos los contribuyentes podrán acceder a estos estímulos. Quedan excluidos aquellos que se encuentren en liquidación, enfrenten créditos fiscales firmes, o estén involucrados en operaciones con contribuyentes sancionados por el Servicio de Administración Tributaria bajo los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación. Tampoco serán elegibles las empresas con irregularidades en sus registros fiscales o aquellas cuyos certificados digitales hayan sido cancelados o suspendidos por la autoridad fiscal.


Este decreto representa una oportunidad significativa para incentivar el crecimiento económico y la innovación en México, ofreciendo herramientas concretas para que las empresas inviertan en tecnología y en la formación de una fuerza laboral más capacitada.


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