El 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) una reforma a Ley Federal del Trabajo (“LFT”) que regula el trabajo en plataformas digitales. Esta reforma introduce nuevas disposiciones para establecer derechos y obligaciones tanto para las personas trabajadoras como para los administradores de las plataformas digitales (la “Reforma”).
Entre los aspectos más relevantes, se encuentran:
- Relación Laboral: Se considera que existe una relación laboral cuando una persona realice actividades remuneradas, presenciales, gestionadas a través de plataformas digitales y realizadas bajo la supervisión y control del administrador de la plataforma.
- Ingresos Mínimos Mensuales: Se reconoce la existencia de una relación laboral cuando se genere un ingreso neto mensual de al menos el equivalente a un salario mínimo vigente en la Ciudad de México ($8,364.00 pesos para el 2025). En caso de no alcanzar este ingreso, el trabajador será considerado independiente, conservando ciertos derechos laborales (con excepción a la retención y entero de cuotas de seguridad social).
- Usuarios: Los usuarios finales no serán considerados patrones; esta responsabilidad recae exclusivamente en la empresa que administra la plataforma.
- Terminación de la relación laboral: Se tendrá por terminada automáticamente la relación si la persona trabajadora cesa actividades por 30 días naturales consecutivos, sin que ello implique responsabilidad para el administrador de la plataforma.
- Registro del Contrato Individual de Trabajo: El trabajo en plataformas digitales deberá formalizarse a través de un contrato de trabajo. Este contrato podrá ser firmado de forma digital y deberá contar con la autorización y registro del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- Pago de salarios: Los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de una semana, con recibos que detallen el número de tareas realizadas, el tiempo trabajado, las retenciones legales aplicables y otros conceptos relacionados.
- Asignación de tareas: Las tareas deberán asignarse mediante algoritmos o mecanismos similares, los cuales deberán ser claros, transparentes y accesibles para todas las personas trabajadoras. Los patrones deberán emitir una política de gestión algorítmica que garantice transparencia e incluya los criterios para la asignación de tareas.
- Obligaciones fiscales y de seguridad social: Los patrones deberán inscribir a las personas trabajadoras en plataformas digitales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”), realizar pagos de cuotas obrero-patronales y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Capacitación: Se deberán establecer programas de capacitación respecto al uso de las plataformas digitales, medidas de seguridad laboral y vial.
- Atención y seguimiento de quejas: Los patrones deberán contar con mecanismos de atención y seguimiento para resolver quejas relacionadas con violencia laboral, acoso, discriminación, u otros comportamientos indebidos en contra de las personas trabajadoras durante el desempeño del trabajo.
- Trabajo flexible y discontinuo: El trabajo en plataformas digitales se caracterizará por su naturaleza flexible y discontinua. La relación laboral existirá únicamente durante el período efectivamente trabajado; este periodo comprende desde que la persona acepta realizar una tarea a través de la plataforma digital, hasta que dicha actividad concluye por completo.
- Derecho a la desconexión: Los patrones deberán asegurarse de que la desconexión de las personas trabajadoras o el bloqueo de sus cuentas sean gestionadas por personal humano, y no por algoritmos.
- Participación en Utilidades (“PTU”): Las personas trabajadoras de plataformas digitales tendrán derecho a la PTU siempre y cuando se acumulen al menos 288 horas de trabajo efectivo durante el ejercicio fiscal correspondiente.
- Sanciones: En caso de incumplimiento con las disposiciones en materia de trabajo en plataformas digitales, los patrones podrán ser sujetos a multas desde $27,000.00 a $2,700,000.00 pesos aproximadamente.
La Reforma entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el DOF con el objetivo que los patrones puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.
El Consejo Técnico del IMSS y, en su caso, el Consejo de Administración del INFONAVIT, deberán emitir reglas generales que garanticen el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, a través de un programa piloto. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de dichas reglas, el IMSS deberá presentar iniciativas detalladas para la implementación de estas disposiciones, mismas que serán presentadas ante el Poder Legislativo para su discusión y posterior publicación en el DOF.
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