En vista del problema mundial que implica el COVID-19 (Coronavirus) y en virtud de que al día de hoy la Organización Mundial de la Salud ha declarado al COVID-19 como una pandemia por el número de casos, consideramos oportuno informarles sobre las posibles implicaciones y obligaciones que tendrían los patrones, en caso de que la Secretaría de Salud emita una declaratoria de contingencia sanitaria.
De conformidad con el artículo 181 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud está obligada a dictar inmediatamente las medidas que tengan como propósito prevenir y combatir daños a la salud causados por peligro de invasión de enfermedades transmisibles.
Derivado de esta obligación, una de las medidas que podrá tomar la Secretaría de Salud, con aprobación del presidente, es la de emitir una declaratoria de contingencia sanitaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Al respecto, la Ley Federal del Trabajo contempla este supuesto en sus artículos 42 Bis, 132 fracción XIX Bis, 168, 175, 427 fracción VII, 429 fracción IV y 432, los cuales establecen que, en caso de que las autoridades sanitarias emitan una declaratoria de contingencia sanitaria que ordene la suspensión de labores, el patrón deberá suspender temporalmente las relaciones de trabajo con sus empleados.
Ante la declaratoria de una contingencia sanitaria de esta naturaleza, las consecuencias y obligaciones serían las siguientes:
a) Los trabajadores no tendrán obligación de presentarse a laborar.
b) Los patrones pagarán el equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día de suspensión por un periodo de hasta un mes, posteriormente y en caso de que la contingencia permanezca, el patrón no estará obligado a cubrir cantidad alguna adicional a los trabajadores.
c) Los trabajadores están obligados a reanudar actividades tan pronto como terminé la contingencia (es decir, cuando la Secretaría de Salud lo determine).
d) En caso de que la contingencia sanitaria no ordene la suspensión general de labores, por ser grupos vulnerables, quedarán prohibidas las labores de mujeres en periodo de gestación o de lactancia y de menores de 18 años, sin sufrir perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
e) La Secretaría del Trabajo podrá ordenar las medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores.
Es recomendable la difusión de un comunicado de medidas preventivas en los centros de trabajo para informar a los trabajadores al respecto y evitar, en la medida de lo posible, contagios dentro de los mismos.
Finalmente es importante mencionar que la Secretaría de Salud aún no ha emitido alguna medida extraordinaria, como lo sería una declaratoria de contingencia sanitaria.
Estaremos al pendiente de este tema y les mantendremos informados sobre el particular.
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