Suspensión de términos y plazos para la Administración Pública de la Ciudad de México

El día de hoy se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID–19” (el “Acuerdo”).


En ese sentido, el Acuerdo suspende los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, entre el 23 de marzo y el 19 de abril de 2020.


Asimismo, el Acuerdo precisa que cualquier actuación, promoción o solicitud que en su caso sea realizada ante la Administración Pública de la Ciudad de México o en las Alcaldías, en alguno de los días considerados como inhábiles por el Acuerdo, surtirá efectos hasta el día 20 de abril de 2020.


Además, se establece que la suspensión antes referida también resulta aplicable a la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos de carácter fiscal, tales como: inicio, substanciación, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, resoluciones, recursos administrativos, o algún otro medio de defensa.


Por otra parte, se prorrogan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales consistentes en la presentación de declaraciones y la realización de los pagos que deban efectuarse durante el mes de abril del 2020, por lo que se podrán realizar hasta el 30 de abril del mismo año.


Finalmente, el Acuerdo señala que se exceptúa de la suspensión de términos y plazos, los siguientes trámites en materia de desarrollo urbano, construcción y del sector inmobiliario, así como los necesarios para el otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos:


• Expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes vía electrónica;


• Constancias de adeudo de predial y agua;


• Certificados únicos de zonificación de uso de suelo;


• Sábanas para acreditar el valor catastral;


• Registro de avalúos comerciales en SIGAPRED;


• Consulta de instrumentos; y


• Expedición de copias certificadas y testimonios y constancias de folios notariales.


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