A raíz de que la Organización Mundial de la Salud catalogara al COVID-19 como una pandemia con riesgo sostenido de mayor propagación a nivel mundial y se declarase no sólo una crisis de salud pública, sino una crisis en todos los sectores, automáticamente surgen cuestionamientos sobre el impacto que el COVID-19 tendrá en las empresas y negocios, así como en el cumplimiento de los contratos y otras obligaciones en nuestro país.
Si bien al día de hoy no se ha emitido un Decreto Presidencial similar al emitido en 2009 durante el brote del virus de influenza H1N1 (por el que se suspendieron labores y se establecieron diversas restricciones de carácter general), los efectos económicos causados por el COVID-19 y las diversas medidas que a la fecha han adoptado las autoridades gubernamentales y el sector privado en México, dirigen la atención a las acciones que las empresas y negocios deberán tomar ante esta crisis generalizada y a los mecanismos jurídicos previstos en nuestro derecho para enfrentar la problemática en torno al cumplimiento de contratos y otras obligaciones.
Por lo que hace al impacto a nivel empresarial y de negocios, los consejeros y funcionarios de empresas públicas y privadas deberán tomar decisiones e implementar acciones rápidas y bien informadas que hagan frente a la crisis causada por el COVID-19 y sus posibles ramificaciones futuras. La prioridad deberá consistir en asegurar la supervivencia de las empresas en el corto y mediano plazo, el bienestar de los empleados, socios de negocios y el público en general, así como entender los riesgos para sus empresas y buscar soluciones que tiendan a mitigarlos. Las empresas deberán evaluar su viabilidad en el corto y largo plazo para generar soluciones y cambios en su estrategia corporativa que asegure su viabilidad, así como las oportunidades de negocio que se les presenten ante este ambiente cambiante.
En cuanto al cumplimiento de contratos y otras obligaciones ante los efectos del COVID-19, será necesario analizar los casos en los que nuestro derecho permite ya sea (i) liberar del cumplimiento de las obligaciones contractuales por actualizarse un caso fortuito o fuerza mayor; o (ii) solicitar se restablezca el equilibrio entre las obligaciones de las partes de un contrato por la existencia de hechos extraordinarios e imprevisibles que vuelvan más onerosas las prestaciones a cargo de una de las partes (teoría de la imprevisión o cláusula rebus sic stantibus).
A continuación, se exponen brevemente ambos supuestos:
(i) Liberación del cumplimiento de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor.
En términos generales, el caso fortuito o fuerza mayor es un acontecimiento imprevisible o inevitable que imposibilita el cumplimiento de una obligación. Así, la liberación del cumplimiento de una obligación por esta causa se basa en el principio de que nadie está obligado a lo imposible (salvo que haya asumido expresamente la responsabilidad por el caso fortuito o de fuerza mayor) e implica, asimismo, la liberación de responsabilidad por el incumplimiento de la obligación.
En derecho mexicano, las partes de un contrato pueden válidamente definir qué se debe entender como caso fortuito o fuerza mayor, así como los demás requisitos que se deban cumplir para hacerlo valer, en qué medida se libera el cumplimiento de las obligaciones e incluso los supuestos en que la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor pueda derivar en la terminación del contrato. Las partes de un contrato normalmente incluyen formalidades y plazos específicos para notificar y hacer valer cuando se actualiza un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor, formalidades y plazos que son de suma importancia observar a efecto de liberar total o parcialmente el cumplimiento de una obligación.
Si el contrato no prevé una definición de caso fortuito o fuerza mayor, para determinar si existe o no un caso fortuito o de fuerza mayor, y si éste puede liberar total o parcialmente el cumplimiento de una obligación, es necesario sujetarse a lo dispuesto en la legislación aplicable (en materia civil se regula en los códigos civiles locales, mientras que en materia mercantil se regula supletoriamente en el Código Civil Federal) y a los criterios judiciales.
Bajo derecho mexicano, para que un acontecimiento constituya caso fortuito o fuerza mayor, debe satisfacer los siguientes requisitos: (a) que se trate de un acontecimiento que provenga de la naturaleza, de hechos del hombre o de actos de autoridad; (b) que el acontecimiento no sea atribuible al deudor; (c) que el acontecimiento provoque la imposibilidad física o jurídica absoluta del deudor para cumplir la obligación; (d) que el acontecimiento sea imprevisible e inevitable, es decir, que no se pueda anticipar ni impedir; y (e) que la imposibilidad para el cumplimiento de la obligación sea general, es decir, que la ejecución del hecho (esto es, el cumplimiento de la obligación) sea imposible de realizar para cualquier persona y no simplemente más difícil u oneroso.
(ii) Aplicabilidad de la teoría de la imprevisión o cláusula rebus sic stantibus.
En caso de que un acontecimiento no cumpla los requisitos para calificar como un caso fortuito o de fuerza mayor y liberar, ya sea parcial o totalmente al deudor del cumplimiento de una obligación, cabe analizar los casos en los que la parte afectada pueda exigir la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus para restablecer el equilibrio entre las obligaciones de las partes o la terminación del contrato.
En términos generales, la cláusula rebus sic stantibus o también llamada imprevisión contractual, misma que encuentra su fundamento en el principio de la buena fe que aplica todas las partes del contrato y en el principio de equidad que debe subyacer en todo contrato, es aplicable: (a) en contratos de tracto sucesivo (tales como el arrendamiento y otros contratos cuya vigencia se extiende en el tiempo); (b) cuando durante la vigencia del contrato surjan acontecimientos extraordinarios e imprevisibles y (c) cuando los acontecimientos tengan como consecuencia que las obligaciones a cargo de una de las partes sean más onerosas que lo considerado originalmente. Esta teoría de la imprevisión está prevista en algunos códigos civiles locales, por lo que a efecto de determinar su aplicación a un caso concreto será necesario analizar cada contrato a la luz de la legislación que le sea aplicable.
En conclusión, es incuestionable que los efectos del COVID-19 impactarán en menor o mayor medida el curso de los negocios de las empresas, tanto a nivel mundial como en México, por lo que será necesario analizar la situación específica de cada empresa, así como las de las diferentes obligaciones contraídas cuyo cumplimiento pudiese verse afectado por esta situación. Lo anterior, a fin de encontrar las mejores soluciones y mecanismos disponibles que traigan consigo la continuidad de los negocios y la menor afectación posible en todos los sectores.
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