Ayer en la noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por medio del cual el Presidente de la República declara diversas acciones extraordinarias que la Secretaría de Salud puede implementar, de forma inmediata, en todas las regiones del país que se encuentren afectadas por la enfermedad COVID-19.
Entre las acciones extraordinarias por implementar se faculta a la Secretaría de Salud para que utilice, como elementos auxiliares en el control de la enfermedad, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes. Del contenido del decreto, parece que dicha secretaría podrá implementarla de inmediato en la región o regiones del país que considere que se encuentran afectadas por dicha enfermedad, y sin necesidad de un decreto administrativo adicional.
De igual manera, se le autoriza la compra directa de todo tipo de bienes de carácter médico, y de cualquier otro tipo, en las cantidades o conceptos que considere necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de licitación previa. Asimismo, se le permite importar y autorizar a terceros la importación de dichos bienes, sin necesidad de agotar ningún trámite administrativo, lo que indudablemente permitirá que entes privados coadyuven de manera eficaz a disponer del material necesario para enfrentar la contingencia.
Finalmente, se faculta a la Secretaría de Salud para que adopte las medidas necesarias que eviten la especulación de precios y el acopio de los insumos esenciales a que se ha hecho referencia líneas anteriores, así como para adoptar cualquier otra medida que estime necesaria para hacer frente a la contingencia.
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