Impacto regulatorio en alimentos y bebidas

El pasado 27 de marzo de 2020, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, relativa a “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria” (“NOM”).


El proceso de creación y contenido de esta NOM ha generado cierta incertidumbre y algunas críticas, tanto en la industria como en la sociedad en general, ya que implican un cambio trascendental en las características e información que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas que actualmente es aplicable en México.


Los cambios en el sistema de etiquetado aplican a todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados destinados al consumidor final, de producción nacional o internacional, que se comercialicen en territorio nacional, con excepción de los siguientes:


(i) aquellos que se venden a granel;


(ii) los que se envasan en el punto de venta; y


(iii) los productos a los que les aplique otra NOM específica que no hagan referencia a la NOM-051.


Otros productos exentos de algunas de las disposiciones de la NOM son:


a) productos que incluyan un solo ingrediente;


b) hierbas, especias o mezcla de ellas;


c) extractos de café, granos de café enteros o molidos, descafeinados o no, y que no contengan ingredientes añadidos diferentes a aromas;


d) infusiones de hierbas, té, descafeinado o no, instantáneo y/o soluble, que no contengan ingredientes añadidos;


e) vinagres fermentados y sucedáneos;


f) agua para consumo humano y agua mineral natural;


g) productos con superficie menor a 78 cm2, que deberán declarar la información en su sitio de internet;


h) fórmulas para lactantes;


i) alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad con ciertas especificaciones nutrimentales; y


j) aceites vegetales, grasas vegetales o animales; azúcar, miel, sal yodada, y sal yodada fluorurada, así como harinas de cereal.


A grandes rasgos, la entrada en vigor de esta NOM producirá las siguientes consecuencias:


• La obligación de colocar sellos octagonales - en blanco y negro - en la parte superior derecha de los envases de todos aquellos alimentos y bebidas que conforme a la NOM contengan exceso de: calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas; así como la inclusión de leyendas precautorias que adviertan sobre el contenido de cafeína y edulcorantes en los productos.


• La prohibición de incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, mascotas o elementos interactivos que promuevan o fomenten el consumo, en los envases de productos con exceso de nutrimentos críticos o edulcorantes.


• La limitación a la posibilidad de declarar las propiedades nutrimentales y saludables en los alimentos y bebidas que incluyan alguno de los sellos o leyendas de advertencia que implementa la NOM.


Por la magnitud de las modificaciones al sistema de etiquetado actual de alimentos y bebidas, la NOM entrará en vigor en dos etapas principales. La primera el 01 de octubre de 2020, que abarca el establecimiento del sistema de etiquetado frontal, a través de la colocación de los sellos y las leyendas precautorias.


La segunda etapa será el 01 de abril de 2021 para el resto de las disposiciones de la NOM. Esta segunda etapa se compone de 3 fases de implementación relacionadas a la metodología del cálculo de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria. La primera fase comprenderá del 01 de abril de 2021 al 30 de septiembre de 2023; la segunda irá del 01 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025; y la tercera comenzará a partir del 01 de octubre de 2025. Durante estas fases, las cantidades máximas de nutrimentos críticos disminuirán gradualmente e implicarán la colocación de leyendas en más productos.


Estamos disponibles para asesorarlos jurídicamente en la implementación de esta NOM. Asimismo, hemos identificado algunos argumentos que desde nuestro punto de vista permiten cuestionar la constitucionalidad de esta NOM, en caso de que alguna empresa decida promover un juicio de amparo contra la misma.


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