Criterios aplicables para el desarrollo de inspecciones laborales extraordinarias durante la contingencia provocada por la presencia del virus COVID-19

Les informamos que el pasado 31 de marzo y 1 de abril de 2020, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, emitió los criterios aplicables para el desarrollo de inspecciones extraordinarias derivadas de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).


El objetivo de los criterios es (i) vigilar el cumplimiento del derecho que tienen los trabajadores a conservar la integridad de su salario y (ii) vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud en los centros de trabajo y validar que sean centros de trabajo con actividades esenciales.


De acuerdo con ambos criterios, se practicarán inspecciones extraordinarias a los centros de trabajo donde se tenga conocimiento, por cualquier medio, que existen probables incumplimientos a las normas del trabajo o a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud; o cuando medie queja o denuncia de que los trabajadores no perciben su salario, de que se les ha disminuido o de que no se cumplen dichas disposiciones sanitarias.


En las inspecciones realizadas con base en los Primeros Criterios (aquellas para validar el derecho a conservar la integridad salarial), se solicitará a los patrones las constancias que acrediten que los trabajadores perciben su salario íntegro, corroborando que los descuentos realizados en los salarios de los trabajadores sean conforme a la Ley Federal de Trabajo o por orden jurisdiccional que lo valide. Adicionalmente, los inspectores podrán solicitar el catálogo de puestos para revisar los salarios que corresponden a cada uno.


Por otro lado, en las inspecciones realizadas con base en los Segundos Criterios (aquellas tendientes a validar si se trata de actividades esenciales y en su caso, corroborar el cumplimiento de las medidas de seguridad emitidas por la Secretaría de Salud), se solicitará a los patrones una descripción del proceso productivo de la empresa, para corroborar si se trata de centros de trabajo autorizados para seguir operando o no. En el caso de centros de trabajo autorizados para seguir operando, se corroborará el cumplimiento del resto de las medidas aplicables, establecidas en el Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud el 31 de marzo de 2020. En el caso de centros de trabajo no autorizados para seguir operando, se solicitará al patrón suspender actividades, ordenando el retiro de todos los trabajadores del centro de trabajo.


Las inspecciones se deberán realizar de conformidad con el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.


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