Suspensión otorgada en un juicio de amparo en relación con las facultades del Ejecutivo Federal contempladas por el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación

Por acuerdo dictado el pasado 3 de abril de 2020, en el juicio de amparo indirecto número 293/2020 radicado ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, se determinó otorgar una suspensión a un contribuyente.


Dicha suspensión se otorgó para el efecto de que el Presidente de la República dictara las medidas y acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación en el sentido de pronunciarse (mediante resoluciones de carácter general) sobre condonar o eximir total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazos, diferido o en parcialidades, derivado de la situación en la que se encuentra actualmente el país ocasionada por el COVID-19.


Lo anterior toda vez que dicho artículo prevé que es facultad del Ejecutivo Federal, el dictar tales medidas, en caso de que se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.


Cabe señalar que la suspensión otorgada no implica que el Ejecutivo Federal esté obligado a emitir las medidas solicitadas. Además, el otorgamiento de la mencionada suspensión, no significa que el amparo interpuesto por el contribuyente vaya a resolverse favorablemente e incluso tal resolución es susceptible de impugnación.


Por otra parte, el 7 de abril de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio de la Procuraduría Fiscal de la Federación emitió el comunicado número 035 en virtud del cual aclaró que la suspensión referida no se otorgó para que se condonaran impuestos.


Asimismo, tal autoridad tachó de ilegal la suspensión otorgada al considerar que no se ubicaba en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo para otorgar una suspensión. Además, precisó que se trataban de facultades discrecionales del Presidente.


Por tanto, en dicho comunicado se señaló que la Procuraduría Fiscal de la Federación impugnará la suspensión otorgada por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, advirtiendo que se mantendrá atenta al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y procederá conforme a derecho en caso de incumplimiento.


Los comentarios contenidos en el presente documento no constituyen una opinión ni asesoría legal y el amparo al que se hace referencia en el presente comunicado no fue patrocinado por nuestra Firma.


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