Como parte de las medidas implementadas por el Gobierno Federal ante la crisis sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), los sectores público, privado y social se encuentran actualmente, y hasta el 30 de abril de 2020, en suspensión obligatoria de todas sus actividades no esenciales.
Dicha suspensión ha impactado, en su mayoría, los derechos y obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles, generándose potencialmente un desequilibrio contractual y/o la imposibilidad del cumplimiento del contrato.
Actualmente, la gran mayoría de arrendatarios no pueden usar y/o gozar el inmueble que arrendaron para los usos convenidos, y/o están siendo desprovistos de la fuente de ingreso que naturalmente generaría la renta correspondiente. Pensar, que dichos arrendatarios no están liberados del pago de la renta o que no tienen derecho a mejores condiciones que las pactadas originalmente en sus arrendamientos, revela una nota de injusticia que obliga a explorar alternativas legales.
Para identificar y ejecutar las diversas alternativas legales de los arrendatarios, se debe analizar el caso concreto. La ley y jurisprudencia aplicables, y la confección misma del contrato de arrendamiento, dan la pauta para esa identificación y ejecución. De manera general, y sujeto al análisis puntual del caso concreto, el Derecho mexicano reconoce diversos mecanismos de exclusión de responsabilidad y de reequilibrio contractual ante circunstancias extraordinarias ajenas a la voluntad de las partes. En materia de arrendamiento, esos mecanismos se traducen, entre otros, en potenciales: (i) suspensiones de pago, (ii) reducciones parciales del monto de la renta, y (iii) terminación de contratos.
La procedencia de dichos mecanismos está sujeta al cumplimiento de diversas premisas y requerimientos legales (incluyendo los contractuales) específicos.
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