Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales

El día de hoy, en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” (“Decreto”) mismo que entró en vigor el mismo día y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.


Los beneficios contemplados en el Decreto se encuentran dirigidos a los asignatarios que estén obligados al pago del derecho por la utilidad compartida a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (“Asignatarios”). Esto toda vez que sus ingresos por ventas de hidrocarburos se han reducido considerablemente debido a la caída en los precios del petróleo en los mercados internacionales.


En términos generales, los beneficios fiscales otorgados consisten en:


1. Un estímulo fiscal a los Asignatarios que estén obligados al pago del derecho por la utilidad compartida , consistente en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el 28% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos (durante el ejercicio fiscal de que se trate) el monto de las deducciones previstas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.


2. Un estímulo fiscal a los Asignatarios que efectúen pagos provisionales mensuales, por concepto de derecho por la utilidad compartida, consistente en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el 28% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos (en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago) el monto de las deducciones previstas en el ordenamiento referido.


Los estímulo fiscales antes referidos se podrán acreditar, en el primer caso, contra el derecho por la utilidad compartida que se deba enterar en marzo de 2021 y, en el segundo, contra el pago provisional que resulte en el periodo al que corresponda el pago del derecho por la utilidad compartida.


Resulta importante señalar que los estímulos fiscales referidos serán aplicables para el ejercicio fiscal de 2020 y no darán lugar a devolución alguna ni tampoco constituirán ingresos acumulables para fines fiscales.


Para obtener información adicional, contactar a nuestros expertos:


Fernando Moreno, Socio: +52 (55) 5258 1008 | fmoreno@vwys.com.mx


Jorge Díaz, Asociado: +52 (55) 5258 1008 | jdiaz@vwys.com.mx


Diego Benítez, Asociado: +52 (55) 5258 1008 | dbenitez@vwys.com.mx