Con la finalidad de promover la liquidez y el funcionamiento ordenado del sistema financiero mexicano ante la compleja situación económica derivada de la pandemia del COVID-19, el pasado 21 de abril de 2020, Banco de México (“Banxico”) emitió un comunicado de prensa a través del cual anunció: (i) la disminución de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a un día en 50 puntos base quedando la misma en un nivel del 6%; y (ii) la implementación de medidas adicionales, las cuales representan un apoyo de aproximadamente 750 mil millones de pesos y que son las siguientes (las “Medidas Adicionales”).
1. Incremento de la liquidez durante los horarios de operación para facilitar el óptimo funcionamiento de los mercados financieros y los sistemas de pagos.
2. Ampliación de los títulos elegibles para la Facilidad de Liquidez Adicional Ordinaria (“FLAO”), operaciones de coberturas cambiarias y operaciones de crédito en dólares.
3. Ampliación de contrapartes elegibles para FLAO.
4. Ventanilla de reporto de valores gubernamentales a plazo.
5. Ventanilla de intercambio temporal de garantías.
6. Facilidad de reporto de títulos corporativos.
7. Provisión de recursos a instituciones bancarias para canalizar crédito a micro, pequeñas y medianas empresas y a personas físicas afectadas por la pandemia.
8. Facilidad de financiamiento a instituciones de banca múltiple garantizada con créditos a corporativos, para el financiamiento de la micro, pequeña y mediana empresa.
9. Permuta de valores gubernamentales.
10.Coberturas cambiarias liquidables por diferencia en dólares de los Estados Unidos con contrapartes no domiciliadas en el país para poder operar en los horarios en los que los mercados nacionales están cerrados.
Para analizar con mayor detenimiento las Medidas Adicionales que Banxico implementará, a continuación hemos agrupado cada una de dichas Medidas Adicionales en cuatro categorías:
I. Medidas para aumentar la liquidez en el mercado financiero.
Las Medidas Adicionales 1 al 3 buscan incrementar la liquidez en el mercado financiero y en el sistema de pagos a través de dos vías: (i) en la ordinaria, aumentando el límite de sobregiro en la cuenta corriente en el SIAC que las instituciones de crédito y casas de bolsa pueden utilizar, límite que dependerá del capital de cada institución; y (ii) en la ordinaria adicional, otorgando facilidades de liquidez adicional ordinaria (FLAO), consistentes en ampliar: (a) la gama de títulos de deuda, autorizando que los títulos elegibles, ya sea para realizar reportos o bien, que se otorguen como garantía para créditos, operaciones de coberturas cambiarias liquidables en pesos y subastas de crédito en dólares, puedan tener una calificación crediticia “A” en escala nacional, en vez de “AA” como actualmente lo establecen las Circulares de Banxico 8/2009, 3/2017 y 10/2015; y (b) las contrapartes elegibles para la FLAO, ya que ahora las instituciones de banca de desarrollo, podrán acceder a créditos garantizados o reportos.
II. Operaciones de reporto, permuta e intercambio de valores que realizan las instituciones financieras con Banxico.
Las Medidas Adicionales 4 al 6 y 9 antes mencionadas tienen un impacto en las operaciones de reporto, permuta e intercambio de valores realizadas por las instituciones financieras con Banxico.
En relación con las operaciones de reporto, Banxico aprobó ampliar el plazo de dichas operaciones y también permitirá que las instituciones de crédito y las casas de bolsa puedan realizar operaciones de reporto con títulos corporativos (certificados bursátiles de corto plazo y obligaciones a largo plazo) emitidos por instituciones del sector privado con residencia en México.
Adicionalmente, Banxico permitirá que las instituciones financieras puedan realizar permutas de títulos gubernamentales, en las cuales Banxico recibirá títulos de vencimiento a largo plazo y entregará de corto plazo, hasta de 3 años.
Finalmente, y para el intercambio de valores, las instituciones financieras podrán entregar títulos de deuda con poca liquidez a Banxico a cambio de valores gubernamentales con mayor liquidez, sujeto a la obligación de devolverlos al final del periodo correspondiente. Es importante señalar, que esta Medida Adicional es una medida que actualmente no se encuentra regulada bajo ninguna Circular de Banxico.
III. Financiamiento para apoyar a PYMES y personas físicas afectadas por la pandemia del COVID-19.
Las Medidas Adicionales 7 y 8 están relacionadas al otorgamiento de financiamiento a la micro, pequeñas y medianas empresas (“PYMES”) y personas físicas afectadas por la pandemia del COVID-19.
Al respecto, las Medidas Adicionales antes mencionadas consisten en que Banxico: (i) emitirá un programa de financiamiento de hasta 250 mil millones de pesos que estará dirigido a las PYMES y personas físicas, el cual será canalizado a través de las instituciones de crédito (tanto de banca múltiple como de banca de desarrollo); y (ii) otorgará financiamiento directo a las instituciones de banca múltiple de hasta 100 mil millones de pesos, el cual estará garantizado con créditos de empresas cuya calificación crediticia sea igual o superior a “A”. Las instituciones de banca múltiple deberán utilizar este financiamiento otorgado por Banxico exclusivamente para otorgar créditos a PYMES. El plazo de este tipo de financiamiento será de 18 a 24 meses con un costo de TIIE a 1 día.
IV. Liquidación de operaciones de cobertura cambiaria en dólares con ampliación de horario.
La Medida Adicional número 10 está relacionada con la liquidación de las operaciones de cobertura cambiaria en dólares fuera del horario del mercado mexicano, la cual estará vigor hasta la fecha que determine la Comisión de Cambios.
Esta Medida Adicional aplicará solo a Banxico, quien podrá, fuera del horario del mercado nacional, concertar y liquidar operaciones de cobertura cambiaria por diferencias en dólares con otras instituciones financieras no domiciliadas en el país, suprimiendo la necesidad de éstas últimas de tener cuentas en pesos.
El objetivo de esta décima y última Medida Adicional es procurar condiciones de operación ordenadas en el mercado cambiario peso-dólar, particularmente en las sesiones de Asia y Europa.
Las Medias Adicionales números 1 al 9 tendrán una vigencia temporal que inició el 21 de abril y terminará el 30 de septiembre de 2020, mientras que la vigencia de la Medida Adicional número 10 será determinada por la Comisión de Cambios.
Es importante hacer notar que las Medidas Adicionales implicarán modificaciones a las Circulares de Banxico vigentes y, en algunos casos, Banxico tendrá que emitir nueva regulación para su implementación.
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