El Pleno de la Comisión, en su sesión celebrada el 27 de abril, acordó que el periodo inicial (23 de marzo al 17 de abril) y el segundo periodo (20 de abril al 30 de abril) de suspensión de términos será extendido. En este sentido y a partir del 6 de mayo del presente año, todos los plazos y términos serán suspendidos hasta el 29 de mayo de 2020, exceptuando aquellos procedimientos relacionados con el control de concentraciones y los procedimientos para la emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos.
Adicional a lo anterior, los procedimientos para los cuales los términos continuaran corriendo con normalidad son: (i) las solicitudes de opinión formal; (ii) las orientaciones generales; (iii) las opiniones previstas en el artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII; (iv) las consultas públicas; (v) el programa de inmunidad; (vi) el beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas; (vii) la etapa posterior a la conclusión de las investigaciones por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas; y (viii) los plazos para que el Pleno emita una resolución en cualquier procedimiento, bajo ciertas condiciones.
Todas las promociones presentadas ante la Comisión durante el primero, segundo y tercer periodo de suspensión y que no estén relacionadas con los procedimientos arriba señalados, se tendrán por presentadas el 1 de junio.
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