El 27 de abril de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (“CJF”) emitió el Acuerdo General 8/2020 (“Acuerdo 8/2020”) referente a la estructura de trabajo que adoptará el Poder Judicial de la Federación durante el período del 6 al 31 de mayo de 2020.
En el Acuerdo 8/2020, el CJF ordenó que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación atiendan única y exclusivamente aquellos asuntos considerados “urgentes” de acuerdo con los criterios establecidos en el mismo Acuerdo. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal consideró como asunto urgente las “medidas cautelares en concursos mercantiles”.
Las medidas cautelares son decisiones dictadas por el juez, antes o durante la tramitación de un procedimiento, tendientes a evitar que se generen daños a las partes o a la sociedad, así como para preservar la materia del juicio, en tanto dicta la sentencia definitiva. En concursos mercantiles, las medidas cautelares tienen como finalidad el proteger los activos de la concursada y los derechos de los acreedores.
De conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles, algunas de las medidas cautelares que el juez puede dictar durante la tramitación del concurso mercantil son las siguientes: (i) la prohibición a la concursada de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud o demanda; (ii) suspensión de todo procedimiento de ejecución en contra de los bienes y derechos de la concursada; (iii) prohibición a la concursada de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa; (iv) aseguramiento de bienes; (v) intervención de la caja; (vi) prohibición de realizar transferencia de recursos o valores a favor de terceros; y (vi) arraigo de la concursada.
El Acuerdo General 8/2020 no aclara si las medidas cautelares urgentes están previstas únicamente para los concursos mercantiles que se encuentran ya en trámite, o si también para nuevas solicitudes o demandas de concurso mercantil. Lo anterior tendrá que ser analizado caso por caso por los jueces, quienes además deberán considerar el carácter de urgencia conforme a “[l]os derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del periodo de contingencia…”.
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