Criterios de calificación del COVID-19 como enfermedad de trabajo

Recientemente, el Instituto Mexicano del Seguro Social emitió criterios para determinar en qué casos el contagio por Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) debe de ser considerado como enfermedad de trabajo.


Conforme a dichos criterios, en primer lugar, debe clasificarse el riesgo de exposición de los empleados en cuatro niveles, dependiendo del contacto repetido o extendido con fuentes de posible contagio:


a) Riesgo de exposición muy alto: Personal de salud participando directamente en la atención de pacientes con sospecha de contagio o diagnóstico confirmado, así como que se encuentren en contacto con materiales o superficies contaminadas por SARS-CoV-2 (COVID-19).


b) Riesgo de exposición alto: Personal de salud que no participa directamente en la atención de pacientes con sospecha de contagio o diagnóstico confirmado, ni en contacto con materiales o superficies contaminadas por SARS-Cov-2 (COVID-19), sin embargo, existen altas posibilidades de encontrarse en contacto directo.


c) Riesgo de exposición medio:


• Personal que participa directamente en la atención al público en general, requiere contacto frecuente entre empleados o se encuentra en mayor riesgo de entrar en contacto con materiales y superficies contaminadas.


• Trabajadores del equipo de salud que atienden problemas de salud no relacionados con el SARS-CoV-2 (COVID-19).


• Trabajadores con contacto por convivencia, sin equipo de protección personal y múltiples interacciones con diversos individuos o grupos, que colaboren en actividades tales como: preparación y servicio de alimentos y bebidas, servicios de administración pública y seguridad social, servicios de alojamiento temporal, servicios financieros y de seguros, servicios personales para el hogar y servicios de transportación.


d) Riesgo de exposición bajo: Personal que no participa directamente en la atención al público general, pero su actividad esencial tiene mayor riesgo de infección o contacto con materiales o superficies contaminadas por SARS-CoV-2 (COVID-19) que el que participa en atención al público en general.


Adicionalmente, para que el trabajador sea susceptible de ser protocolizado conforme a una probable enfermedad de trabajo, aunado al nivel de riesgo de exposición al desempeñar sus actividades laborales, deberá de tener antecedente de contacto con persona confirmada o considerada como sospechosa de contagio por SARS-CoV-2 (COVID-19).


En otras palabras, se dictaminará que el SARS-CoV-2 (COVID-19) es una enfermedad de trabajo si se cumple con los requisitos siguientes:


a) Que el trabajador cumpla el criterio de caso sospechoso o confirmado por laboratorios públicos o privados de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.


b) Que el trabajador cumpla el criterio de personal expuesto ocupacionalmente.


c) Que exista un periodo de latencia de 1 a 14 días entre el contacto o exposición laboral y el inicio del cuadro clínico en el trabajador, debiendo identificar que dicha exposición ocurrió antes de la suspensión de labores, para las actividades no esenciales o que, aún con la suspensión, el centro de trabajo seguía operando sin ser actividad esencial.


d) Que se demuestre que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con SARS-CoV-2 (COVID-19) y la exposición extra-laboral sea mínima.


Consideramos que la información proporcionada es relevante para la debida atención de cualquier emergencia o caso sospechoso dentro de los centros de trabajo. Estaremos al pendiente de este tema y les mantendremos informados sobre el particular.


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