Actualización: Suspensión de términos y plazos de la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y del Centro Nacional de Control de Energía

El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los siguientes acuerdos relacionados con autoridades del sector energético:

(i) Secretaria de Energía (“SENER”). “Acuerdo que reforma y adiciona el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales de la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del Coronavirus COVID-19” (“Acuerdo SENER”).



(ii) Comisión Reguladora de Energía (“CRE”). “Acuerdo número A/015/2020 que modifica el acuerdo número A/010/2020 y A/014/2020, por los que se establecen la suspensión de plazos y términos legales de la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, a efecto de ampliar el periodo suspensivo” (el “Acuerdo CRE”).


(iii) Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”). “Acuerdo por el que se modifica el artículo primero, del Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020” (“Acuerdo CENACE”).


Dichos Acuerdos establecen que se ampliará la suspensión de los plazos y términos de los actos y procedimientos substanciados ante la SENER, CRE y CENACE, hasta el 30 de mayo de 2020.


Durante dicho periodo, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante la SENER, CRE y CENACE se entenderán realizadas hasta el día 1 de junio de 2020.


En específico, el Acuerdo CRE establece que se habilitarán los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido, a fin de proveer los asuntos que el Órgano de Gobierno de la CRE y sus Unidades Administrativas consideren necesarios.


Asimismo, el Acuerdo CRE establece que aquellos procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sean de extrema urgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales de la CRE, quedan exceptuados de la medida de suspensión prevista en el Acuerdo.


Por su parte, el Acuerdo CENACE refiere que la suspensión de términos y plazos aplica a los trámites vinculados con el Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión (SIASIC), es decir, estudios de interconexión y conexión, así como la celebración de los respectivos contratos de interconexión y conexión.


De igual forma, el Acuerdo CENACE establece continúa exceptuado de la suspensión de términos y plazos, la recepción de Instrumentos de Garantía referidos en el Manual de Garantías de Cumplimiento.


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