CENACE suspende pruebas preoperativas e impone límites a la transmisión de centrales eléctricas fotovoltaicas y eólicas, y abre la puerta a la promoción de medios de defensa de las empresas afectadas

El 29 de abril de 2020 fue publicado en el Sistema de Información de Mercado el “Acuerdo para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” (“Acuerdo”) emitido por el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”).


En ese sentido, de conformidad con lo señalado en el Considerando Décimo Cuarto del Acuerdo, debido a la reducción de consumo de energía eléctrica a nivel nacional y con el propósito de fortalecer y garantizar el suministro eléctrico, el CENACE adoptó ciertas medidas con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (“COVID-19”), dentro de las cuales destacan las “Acciones y Estrategias de Control Operativo para Fortalecer la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional” (“Anexo Único”), que establecen principalmente lo siguiente:


 



  • Suspender las pruebas preoperativas de centrales eléctricas fotovoltaicas y eólicas en proceso de operación comercial y no autorizar nuevas solicitudes para realizar dichas pruebas;

  • Operar los corredores de transmisión bajo los límites que consideren los esquemas de acción remedial dependiendo de la suficiencia o insuficiencia de generación; y

  • Dar de alta centrales eléctricas “must run” con el propósito de controlar la regulación del voltaje y adicionar corrientes de falla de corto circuito.


 


Al respecto, existen argumentos para sostener que el Acuerdo y su Anexo Único no fueron emitidos por autoridad competente y no se encuentran debidamente fundados y motivados, dentro de los cuales destacan los siguientes:


 



  • En términos del Artículo 132 de la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”), es facultad de la Secretaría de Energía emitir este tipo de acuerdos y medidas (Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional). El referido artículo establece que el CENACE solamente puede emitir este tipo de acuerdos y medidas cuando haya sido previamente autorizado por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), situación que, conforme a la información disponible, aparentemente no sucedió.


 



  • Los eventos señalados en los Considerandos del Anexo Único, relativos a la supuesta inestabilidad de las centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas, ocurrieron mucho antes de que el Consejo de Salubridad General reconociera la epidemia provocada por el COVID-19.


 



  • La terminología utilizada en el Acuerdo y en el Anexo Único para determinar la temporalidad de las medidas no es clara. Lo anterior podría generar incertidumbre en la medida en que el CENACE podría extender las medidas decretadas en el Acuerdo y Anexo Único con posterioridad al fin de la “emergencia sanitaria”, que según se tiene previsto concluirá el 30 de mayo de 2020.


 


Por lo anterior, dependiendo del caso en particular, podría analizarse la procedencia de diversos medios de impugnación, con el fin de suspender o restringir los efectos del Acuerdo y su Anexo Único o bien para buscar una indemnización por los daños y perjuicios que se causen. Considerando el tipo de medidas y sus potenciales consecuencias, pueden resultar procedentes acciones legales ante el CENACE, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, juzgados de distrito, tribunales arbitrales de inversión y la Comisión Federal de Competencia Económica.


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