Uso del Arbitraje Comercial en Tiempos del COVID-19

El COVID-19 ya ha tenido un impacto dramático y profundo en las operaciones comerciales e incluso en la solvencia de muchos negocios en diversos sectores de la economía mexicana. Para las partes contratantes, será de vital importancia que sus socios comerciales continúen cumpliendo con sus obligaciones contractuales durante la crisis y no pierdan sus créditos en caso de insolvencia de sus socios comerciales. Para proteger efectivamente los derechos de tales negocios, quizás sea necesario obtener medidas urgentes de protección de una entidad competente.


Considerando que el poder judicial mexicano se encuentra en un estado de parálisis, las instituciones arbitrales, incluyendo la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el Centro de Arbitraje de México (CAM) y el Centro de Mediación y Arbitraje de la CANACO, permanecen abiertas y en pleno funcionamiento. Por su parte, la CCI se ha adaptado a estos cambios y ha publicado materiales de orientación diseñados para mitigar los efectos de la crisis en la eficiencia de los procedimientos arbitrales. Apropiadamente, de acuerdo con el Artículo 1421 del Código de Comercio mexicano, los arbitrajes pueden iniciarse, tramitarse y resolverse, en principio sin necesidad alguna de intervención judicial y, por lo tanto, cuando los contratos prevén la solución de controversias por medio del arbitraje, este puede proporcionar una vía valiosa para obtener medidas de protección en el plazo inmediato.


En este sentido, bajo el Artículo 1479 del Código de Comercio mexicano, es posible obtener de un tribunal arbitral medidas urgentes para mantener el status quo, en espera de la resolución final de la disputa principal. Si los contratos de una de las partes prevén la solución de disputas bajo las reglas de la CCI, es posible que puedan obtener dichas medidas de protección de un árbitro de “emergencia” en tan solo 15 días desde el inicio del procedimiento.


En consecuencia, si alguno de sus contratos prevé el arbitraje como medio para resolver disputas, y su contraparte está incumpliendo con sus obligaciones, es recomendable que busque asesoría urgente para asegurarse de que su posición se encuentre protegida. Nuestros expertos con mucho gusto pueden ofrecerle su apoyo inmediato.


Para aquellos que ya estén involucrados en un procedimiento de arbitraje en curso, existe la posibilidad de que el COVID-19 tenga un impacto sobre cómo se conduce el procedimiento principal. En términos generales, bajo las principales reglas institucionales, los tribunales arbitrales tienen la obligación de llevar a cabo los procedimientos de manera expedita y eficaz en término de costos, e, igualmente, actuar de manera justa e imparcial – asegurando a cada parte “una oportunidad suficiente de exponer su caso.” La pandemia del COVID-19 puede afectar la celeridad con la que se lleva a cabo un procedimiento arbitral; sin embargo, las contramedidas excesivas también pueden tener un impacto en la equidad procesal.


Bajo el Código de Comercio mexicano y generalmente bajo las reglas procesales de las instituciones arbitrales, un tribunal arbitral tiene el derecho de conducir el procedimiento arbitral en la forma que considere apropiada. La CCI ya ha recomendado que los tribunales arbitrales al ejercer este derecho pueden implementar algunas de las siguientes medidas (entre otras) que las partes deben de tener en cuenta, para mitigar los efectos de la pandemia:


• Rechazar de forma expedita ciertos reclamos o defensas que se consideran manifiestamente sin mérito;


• Ordenar que la totalidad de la disputa, o ciertos aspectos específicos de esta, pueda ser resuelta únicamente con base en la evidencia documental, sin audiencia probatoria;


• Ordenar que no se requiera evidencia de testigos o peritos para decidir sobre ciertos aspectos, u ordenar que tales pruebas tomen la forma de respuestas a las preguntas formuladas por el abogado de la contraria y/o el tribunal arbitral;


• Limitar el número y volumen de las presentaciones escritas; o


• Utilizar audio conferencias o videoconferencias en lugar de audiencias en persona.


Los procedimientos de arbitraje deben abordarse con matices estratégicos y con un entendimiento profundo de los regímenes contractuales y legislaciones aplicables. En estos tiempos, esas exigencias solo se incrementan. El equipo de resolución de disputas de Von Wobeser y Sierra, S.C. cuenta con una alta experiencia y especialización en tales asuntos y está disponible para ofrecer su asesoría inmediata a empresas nacionales y extranjeras realizando negocios en México y en el extranjero.


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