Se incluyen como actividades esenciales la fabricación de equipo de autotransporte, la minería y la construcción

Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se incluyen como actividades esenciales, no sujetas a suspensión, la fabricación de equipo autotransporte, la minería y la construcción. Como consecuencia, estas industrias y actividades pueden reiniciar sus actividades a partir del 1º de junio, estando obligadas a implementar de forma previa en los lugares de trabajo, los lineamientos de seguridad sanitaria que publiquen las autoridades competentes.


En cuanto a la fabricación de equipo de autotransporte, no se incluye una definición precisa sobre las empresas beneficiadas. Sin embargo, la amplitud de dicho concepto permitiría concluir que están incluidos los productores finales de cualquier tipo de vehículo de transporte de carga y pasajeros, incluidos los vehículos ligeros de pasajeros, pick-ups y camiones, así como todas las empresas pertenecientes a la cadena de suministro.


También se establece que, a partir del 18 de mayo de 2020, se podrán reiniciar actividades esenciales y no esenciales en aquellos municipios que estén libres de COVID-19 y que no tengan vecindad con otros que sí presenten casos. El listado de municipios libres de COVID-19 será publicado a más tardar el 17 de mayo de 2020 en la página www.salud.gob.mx


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