Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral

Les informamos que en seguimiento a los acuerdos publicados por la Secretaría de Salud el pasado 14 y 15 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el pasado lunes, la Secretaría de Salud publicó los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral (en adelante, Lineamientos), mismos que a partir del 18 de mayo, son de aplicación obligatoria para el inicio de actividades de la industria de construcción, minería y fabricación de equipo de transporte; así como un referente para el resto de las industrias.


Los Lineamientos establecen que existirá un “Proceso de Reapertura” dividido en 3 etapas, para lo cual se pondrá en marcha un “Sistema de Alerta Sanitaria”.


Etapa 1: Inició el 18 de mayo con los “Municipios de la Esperanza”, siendo aquellos que no tienen reportes de contagio ni colindancia con municipios que sí los tengan. En estos municipios se dará apertura a todas las actividades.


Etapa 2: Se desarrollará entre el 18 y 31 de mayo con las nuevas industrias consideradas como esenciales y que cumplan con los Lineamientos. Asimismo, el resto de las industrias y empresas (no esenciales) empezarán a implementar los Lineamientos para cuando se dé su regreso.


Etapa 3: Iniciará el 1 de junio con la reapertura socioeconómica mediante el “Sistema de Alerta Sanitaria”, que determinará las actividades que podrán ir regresando.


El “Sistema de Alerta Sanitaria” tiene 4 niveles que se determinan con un análisis del comportamiento y consecuencias de circulación del SARS-CoV-2 a nivel estatal, el cual emitirá sus resultados semanalmente para que las autoridades tomen las decisiones socioeconómicas pertinentes.


Nivel Máximo: Sólo se permite la realización de actividades esenciales determinadas por la Secretaría de Economía, con protección absoluta a las personas perteneciente al “grupo vulnerable” es decir, dichas personas continúan en suspensión de actividades y resguardo domiciliario; así como con el cumplimiento total de los criterios de Sana Distancia.


Nivel Alto: Se permite la realización de actividades esenciales y las no esenciales con nivel de intensidad reducido, con protección absoluta a las personas del “grupo vulnerable”, así como la reducción del 70% de las actividades sociales en espacios públicos abiertos y cerrados, y suspensión de actividades escolares.


Nivel Medio: Se permite la realización de todas las actividades, con protección absoluta a las personas del “grupo vulnerable”, así como la reducción del 40% de las actividades sociales en espacios públicos abiertos y cerrados, y suspensión de actividades escolares.


Nivel Bajo: Actividad económica y laboral normal, se reactivan actividades escolares, sociales y de esparcimiento.


Con independencia de lo anterior y de acuerdo con el acuerdo publicado el 15 de mayo las nuevas industrias consideradas como esenciales podrán iniciar operaciones antes del 1 de junio, siempre y cuando cumplan con los Lineamientos, debiendo responder el documento denominado “Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria” en la plataforma http://nuevanormalidad.gob.mx (anteriormente www.gob.mx/nuevanormalidad) y, adicionalmente, deberán cumplimentar la “Carta Compromiso”.


El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitirá un acuse de recibo y deberá comunicar la resolución, vía electrónica, en un plazo no mayor a 72 horas. La resolución puede ser: (i) autorización, (ii) solicitud de ampliación de información o (iii) denegación, lo anterior a efecto de poder iniciar o no actividades.


Los Lineamientos (mismos que se pueden descargar en la siguiente liga http://nuevanormalidad.gob.mx/files/ LT-SS-EL-2020.pdf) entraron en vigor el 18 de mayo de 2020 y permanecerán vigentes hasta en tanto la contingencia que los originó se declare terminada.


Estaremos al pendiente de este tema y les mantendremos informados sobre el particular. 


Para obtener información adicional, contactar a:


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