Audiencias Virtuales en Arbitraje: Un vistazo hacia las Reglas Institucionales

Índice de Contenido








Introducción


I. Cámara de Comercio Internacional (International Chamber of Commerce)


II. Corte de Arbitraje Internacional de Londres (London Court of International Arbitration)


III. Centro Internacional para la Resolución de Disputas (International Centre for Dispute Resolution)


IV. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (International Centre for Settlement of Investment Disputes)


V. Cámara de Comercio de Estocolmo (Stockholm Chamber of Commerce)


VI. Centro Internacional de Arbitraje de Singapur (Singapore International Arbitration Centre)


VII. Centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong (Hong Kong International Arbitration Centre)




 


Introducción


Como consecuencia de las distintas restricciones gubernamentales que se han emitido alrededor del mundo, incluyendo prohibiciones de viajes y órdenes de no salir de casa, la conducción de los procedimientos arbitrales se ha visto afectada. A pesar de estas restricciones, la mayoría de las etapas de los procedimientos arbitrales internacionales pueden continuar su curso sin interrupciones particulares. Sin embargo, una pregunta que ha surgido es si las partes deberían continuar llevando a cabo sus audiencias de forma remota o virtual.


Es claro que esta cuestión deberá ser analizada caso por caso. No obstante, en el ámbito internacional, las instituciones arbitrales han empezado a ofrecer distintas soluciones virtuales para la consecución del procedimiento arbitral en línea, mientras que otras instituciones ya habían puesto estas opciones a disposición de las partes desde antes de la pandemia.


Algunas reglas institucionales permiten expresamente a las partes la realización de Audiencias Virtuales, mientras que algunas otras no se han pronunciado al respecto, otorgándole a las partes y a los tribunales la facultad de conducir el procedimiento de la manera que consideren más apropiada.


Por otro lado, algunas instituciones arbitrales han emitido recomendaciones y lineamientos específicos para la conducción de Audiencias Virtuales, mientras que otras instituciones han hecho referencia a recomendaciones y plataformas de otras organizaciones, y otras más no han hecho ningún pronunciamiento en particular.


Al día de hoy todavía no es posible saber cuándo serán levantadas las restricciones impuestas, ni tampoco cuándo podrán reanudar las audiencias presenciales. Por ende, es probable que las Audiencias Virtuales se vuelvan la nueva normalidad, al menos por ahora. 


Con esto en mente, los usuarios del arbitraje deberán empezar a familiarizarse con los diferentes servicios virtuales ofrecidos por estas instituciones, para de esta forma poder elegir las tecnologías que se adapten mejor a sus casos particulares, y garantizar así la continuidad de sus procedimientos.


Este artículo recopila información de algunas de las principales instituciones arbitrales alrededor del mundo, en un intento de dar respuesta a algunas de las principales cuestiones que hemos identificado en relación con el uso de estas tecnologías virtuales.


I. Cámara De Comercio Internacional (CCI)


1. ¿El Reglamento de Arbitraje de la CCI permite las Audiencias Virtuales?


Bajo el Reglamento de Arbitraje CCI, las Audiencias Virtuales están permitidas de forma implícita, por medio de interpretación de ciertas de sus disposiciones:


Artículo 22.2 (Conducción del arbitraje), el cual faculta al tribunal arbitral, previa consulta a las partes, a adoptar las medidas procesales que considere apropiadas, siempre que éstas no vulneren ningún acuerdo de las partes.


Artículo 24.4 (Conferencia sobre la conducción del procedimiento y calendario procesal) permite que las conferencias sobre la conducción del procedimiento puedan realizarse mediante una reunión personal, por video conferencia, por teléfono o por otra forma similar de comunicación.


Artículo 25.1 (Instrucción de la causa), establece que el tribunal arbitral instruirá la causa en el plazo más breve posible por cualesquiera medios apropiados.


Artículo 25.2 (Instrucción de la causa): “Una vez examinados los escritos y documentos presentados por las partes, el tribunal arbitral deberá oírlas contradictoriamente si una de ellas así lo solicita. A falta de tal solicitud, podrá oírlas de oficio.”


Cabe señalar que la versión en inglés del Reglamento de Arbitraje CCI incluye una redacción distinta de este artículo (“After studying the written submissions of the parties and all documents relied upon, the arbitral tribunal shall hear the parties together in person if any of them so requests”). La CCI ha interpretado esta sección del Artículo 25.2, señalando que “este lenguaje puede interpretarse en el sentido de que las partes tengan oportunidad de tener un intercambio directo y adversarial, sin que se excluya la posibilidad de que las partes lleven a cabo una audiencia “en persona” de forma virtual si las circunstancias del caso lo permiten”.


Apéndice IV (Técnicas para la Conducción del Caso, Sección f): permite el uso de conferencias telefónicas o de video para conferencias de procedimiento u otras audiencias en las que la asistencia en persona no sea esencial, así como el uso de tecnologías de la información que permita comunicaciones en línea entre las partes, el tribunal arbitral y la Secretaría de la Corte.


Artículo 4 de las Reglas de Árbitro de Emergencia, permite que cualquier reunión con el árbitro de emergencia sea realizada por video conferencia, teléfono o medios similares de comunicación.


Artículo 3 de las Reglas de Procedimiento Abreviado, faculta al tribunal arbitral, previa consulta a las partes, a decidir la controversia únicamente sobre la base de los documentos presentados por las partes, sin audiencia ni examen de los testigos o peritos. Este mismo artículo permite la celebración de una audiencia por video conferencia, teléfono u otra forma similar de comunicación.


2. ¿La CCI ha emitido guías, recomendaciones o protocolos respecto a la conducción de Audiencias Virtuales?


La CCI emitió recientemente una “Nota de Orientación de la CCI sobre Posibles Medidas Destinadas a Mitigar los Efectos de la Pandemia del COVID-19”, (la “Nota de Orientación”), la cual describe algunas de las medidas particulares a disposición de los tribunales y de las partes en un arbitraje para asegurar la continuidad y la conducción eficiente del procedimiento, incluyendo el uso de audio o video conferencias para las conferencias y audiencias, cuando ello sea posible y apropiado.


Para ver la Nota de Orientación de la CCI haga click aquí.


3. ¿La CCI ofrece su propia plataforma virtual de conducción del caso?


La CCI no ofrece una plataforma virtual propia para la conducción del caso.


4. ¿La CCI ofrece su propia plataforma de Audiencias Virtuales?


La CCI no ofrece una plataforma de Audiencias Virtuales propia.


5. ¿La CCI ha emitido alguna recomendación particular respecto al uso de plataformas externas para Audiencias Virtuales?


En su Nota de Orientación, la CCI compartió una tabla comparativa de las distintas plataformas de videoconferencia disponibles para las audiencias virtuales ( https://en.wikipedia.org/wiki/Comparison_of_web_conferencing_software ).


La CCI tiene acceso con licencia a las plataformas de Microsoft Teams, Vidyocloud y Skype Empresarial, y ha señalado que plataformas tales como Zoom, BlueJeans y GoToMeeting han sido utilizadas en casos recientes.


La CCI no respalda ni hace ninguna declaración o garantía con respecto a ninguno de los proveedores externos mencionados en su Nota de Orientación.


La Nota de Orientación recomienda que los tribunales y partes se aseguren de que cualquier plataforma de uso compartido de video cuente con una licencia y esté configurada con los máximos niveles de seguridad.


6. ¿La CCI ha emitido alguna recomendación particular respecto al uso de plataformas externas para compartir documentos?


La Nota de Orientación menciona a las siguientes plataformas para compartir documentos:


- Opus


- Transperfect


- XBundle


La CCI no respalda ni hace ninguna declaración o garantía con respecto a ninguno de los proveedores externos mencionados en su Nota de Orientación.


Tal y como se indica en la Nota de Orientación, las plataformas de intercambio de documentos personalizadas o con licencia, de pago, pueden ofrecer mayor seguridad, confidencialidad y protección de datos que las plataformas públicas de uso gratuito.


7. ¿Esta institución ofrece servicios de soporte técnico remoto para Audiencias Virtuales?


La CCI ofrece soporte técnico remoto para ayudar a los tribunales arbitrales a utilizar plataformas virtuales, ya sea uniéndose a las reuniones o audiencias, operando las funciones de audio y video durante las reuniones y operando las funciones de uso compartido de pantalla.


El ICC Hearing Centre en París también ofrece soporte técnico estándar y asistencia a los tribunales arbitrales que deseen comprender mejor las opciones para las audiencias virtuales y las instalaciones de paquetes electrónicos.


8. ¿Esta institución ha emitido alguna orden procesal recomendada para la organización de Audiencias Virtuales?


En su Nota de Orientación la CCI incluye un Anexo de título “Cláusulas Sugeridas para los Protocolos Cibernéticos y para las Órdenes Procesales que Tratan sobre la Organización de Audiencias Virtuales”.


9. ¿Cuáles son algunas de las recomendaciones más relevantes emitidas por esta institución con respecto a las Audiencias Virtuales?



  • Identificar si la totalidad de la controversia o cuestiones específicas pueden resolverse únicamente sobre la base de documentos, sin que se celebre una audiencia probatoria;

  • Identificar las cuestiones que pueden resolverse con base en preguntas escritas de las partes o del tribunal y respuestas escritas del testigo o perito; 

  • Solicitar a las partes que establezcan una cronología acordada de los hechos, listas conjuntas de las cuestiones en disputa u otros documentos similares elaborados conjuntamente que ayuden a definir y reducir la gama de cuestiones en disputa; 

  • Considerar si las partes estarían de acuerdo en optar por las Reglas de Procedimiento Abreviado de la CCI;

  • Considerar las diferentes zonas horarias de todos los participantes, número total de participantes, uso de transcripciones en tiempo real u otra forma de grabación, uso de intérpretes, procedimientos para verificar la presencia e identificación de todos los participantes, procedimientos para el desahogo de pruebas testimoniales y periciales, uso de vistas de pantalla compartidas y uso de paquetes electrónicos de los documentos; 

  • Considerar la necesidad de tutoriales para los participantes que no estén familiarizados con la tecnología y las plataformas;

  • Considerar la necesidad de medidas de contingencia a ser implementadas en caso de fallas técnicas repentinas, desconexión, cortes de energía, etc. 

  • Ejecutar un mínimo de dos sesiones simuladas antes de la audiencia;

  • Obtener declaraciones escritas de las partes de que la plataforma y la tecnología probadas son adecuadas según lo probado por las partes;

  • Confirmar el acuerdo de las partes en proceder con la Audiencia Virtual o identificar una base jurídica para proceder con la Audiencia Virtual en ausencia de dicho acuerdo de las partes; 

  • Acordar la permisión o prohibición de comunicaciones entre los testigos, peritos y las partes y abogados en salas de chat o por canales de comunicación ocultos.


II. Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA)


1. ¿El Reglamento de Arbitraje de la LCIA permite las Audiencias Virtuales?


El Artículo 19(2) del Reglamento de la LCIA permite expresamente la conducción de Audiencias Virtuales:


19.2 El Tribunal Arbitral organizará la conducción de cualquier audiencia con anticipación, consultando a las partes. El Tribunal Arbitral gozará de plena autoridad bajo el Acuerdo de Arbitraje para establecer las reglas de conducción de la audiencia, incluyendo su fecha, forma, contenido, procedimiento, límites de tiempo y lugar geográfico. En cuando a la forma, una audiencia puede ser llevada a cabo mediante video o tele conferencia o en persona (o mediante una combinación de las tres) (…).


2. ¿La LCIA ha emitido guías, recomendaciones o protocolos respecto a la conducción de Audiencias Virtuales?


A la fecha la LCIA no ha emitido ninguna nota en particular en relación con las Audiencias Virtuales.


La “Guía LCIA para Árbitros” emitida en octubre de 2017 contiene ciertas recomendaciones para la conducción de Audiencias Virtuales:


33. Podría ser apropiado, en ciertos casos, que ciertas audiencias (por ejemplo, las conferencias procesales) sean realizadas por teléfono o videoconferencia, en vez de en persona. El Tribunal Arbitral deberá también considerar, cuando ello sea adecuado, si algunas o todas de las personas que deban participar a cualquier conferencia o audiencia puedan hacerlo mediante video conferencia, en vez de en persona (por ejemplo, en caso de que un testigo esté imposibilitado de viajar por condiciones de salud).


Para ver la Guía LCIA para Árbitros haga click aquí.


3. ¿La LCIA ofrece su propia plataforma virtual de conducción del caso?


La LCIA ha desarrollado su propia plataforma para la presentación en línea de Solicitudes de Arbitraje, Respuestas, solicitudes de constitución expedita del tribunal, solicitud de reemplazo de un árbitro, solicitud de nombramiento de Árbitro de Emergencia y cualquier documentación soporte. Esta plataforma también les permite a las partes pagar las cuotas de arbitraje en línea.


Para acceder al sitio de la plataforma virtual la LCIA haga click aquí.


4. ¿La LCIA ofrece su propia plataforma de Audiencias Virtuales?


La LCIA no ofrece una plataforma de Audiencias Virtuales propia.


5. ¿La LCIA ha emitido alguna recomendación particular respecto al uso de plataformas externas para Audiencias Virtuales?


La LCIA no ha emitido ninguna recomendación en particular sobre este tema.


6. ¿La LCIA ha emitido alguna recomendación particular respecto al uso de plataformas externas para compartir documentos?


La LCIA no ha emitido ninguna recomendación en particular sobre este tema.


7. ¿Esta institución ofrece servicios de soporte técnico remoto para Audiencias Virtuales?


La LCIA no ha hecho ninguna declaración en particular sobre este tema.


8. ¿Esta institución ha emitido alguna orden procesal recomendada para la organización de Audiencias Virtuales?


La LCIA no ha hecho ninguna declaración en particular sobre este tema.


9. ¿Cuáles son algunas de las recomendaciones más relevantes emitidas por esta institución con respecto a las Audiencias Virtuales?


N/A.


III. Asociación Americana de Arbitraje- Centro Internacional para la Resolución de Disputas (AAA-CIRD)


1. ¿El Reglamento del CIRD permite las Audiencias Virtuales?


El Artículo 20(1) faculta al tribunal a conducir el arbitraje “de la manera que considere más apropiada, siempre que las partes sean tratadas con igualdad y que a cada una se le otorgue el derecho de ser oída y una justa oportunidad para presentar su caso”.


Artículo 20(2): “Al establecer los procedimientos del caso, el tribunal y las partes podrán considerar cómo la tecnología, incluyendo las comunicaciones electrónicas, pueden usarse para incrementar la eficiencia y economía del procedimiento.”


El Artículo 23(5) permite la examinación de testigos “por medios que no requieran su presencia física”.


Artículo 6(3) faculta al árbitro de emergencia a conducir el procedimiento por teléfono, video, por escrito, o por cualquier otro medio que se ajuste a las necesidades del caso, como alternativas a las audiencias presenciales.


El Artículo E-9 de las Reglas de Procedimientos Expeditos Internacionales establece que las audiencias “podrán ser en persona o por video conferencia u otro medio idóneo, a discreción del árbitro.”


2. ¿La AAA-CIRD ha emitido guías, recomendaciones o protocolos respecto a la conducción de Audiencias Virtuales?


La AAA-CIRD ha emitido los siguientes documentos:


- “Guía de Audiencias Virtuales para Árbitros y Partes” (Haga click aquí para ver el documento).


- “Guía de Audiencias Virtuales Utilizando ZOOM para Árbitros” (Haga click aquí para ver el documento).


- “Modelo de Orden y Procedimientos para la Conducción de Audiencias Virtuales mediante Videoconferencia” (Haga click aquí para ver el documento).


3. ¿La AAA-CIRD ofrece su propia plataforma virtual de conducción del caso?


La AAA-CIRD ya había desarrollado su propio sistema de presentación de documentos en línea para procedimientos de arbitraje y mediación así como para el pago de cuotas.


Haga click aquí para acceder al sitio de la plataforma virtual de la AAA-CIRD.


4. ¿La AAA-CIRD ofrece su propia plataforma de Audiencias Virtuales?


La AAA-CIRD no ofrece una plataforma de Audiencias Virtuales propia.


5. ¿La AAA-CIRD ha emitido alguna recomendación particular respecto al uso de plataformas externas para Audiencias Virtuales?


La AAA-CIRD no respalda ninguna plataforma por encima de otra, sin embargo, ha emitido una nota guía específica llamada “Guía de Audiencias Virtuales Utilizando ZOOM para Árbitros”, la cual incluye una variedad de consideraciones prácticas y recomendaciones en el uso de la plataforma Zoom (Haga click aquí para ver el documento).


6. ¿La AAA-CIRD ha emitido alguna recomendación particular respecto al uso de plataformas externas para compartir documentos?


La AAA-CIRD no ha hecho ninguna declaración en particular sobre este tema.


7. ¿Esta institución ofrece servicios de soporte técnico remoto para Audiencias Virtuales?


La AAA-CIRD no ofrece ningún soporte técnico remoto particular para Audiencias Virtuales.


8. ¿Esta institución ha emitido alguna orden procesal recomendada para la organización de Audiencias Virtuales?


Sí. Haga click aquí para ver el “Modelo de Orden y Procedimientos para la Conducción de Audiencias Virtuales mediante Videoconferencia”.


9. ¿Cuáles son algunas de las recomendaciones más relevantes emitidas por esta institución con respecto a las Audiencias Virtuales?



  • Recomendaciones básicas tales como el uso de videocámaras de buena calidad y condiciones adecuadas de iluminación;

  • Determinación de los mejores métodos para calidad de audio, reducción de ruido de fondo, etc.;

  • Uso de plataformas con identificación única generada automáticamente para cada Audiencia Virtual y que cuente con protección de contraseña; 

  • Uso de conexiones de internet seguras;

  • Llevar una lista de los participantes:

  • Utilización de funciones de seguridad disponibles para prevenir comunicaciones ex parte con los árbitros;

  • Desactivación de la función de “chat privado”;

  • Llevar a cabo una audiencia de prueba con el tribunal, abogados y cualquier persona a cargo de brindar soporte técnico antes de la audiencia.


IV. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)


1. ¿El Reglamento del CIADI permite las Audiencias Virtuales?


Ni el Convenio CIADI ni sus Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje (Reglas de Arbitraje) hacen mención expresa a las Audiencias Virtuales.


2. ¿El CIADI ha emitido guías, recomendaciones o protocolos respecto a la conducción de Audiencias Virtuales?


El CIADI ha organizado la conducción de Audiencias Virtuales por años. Sin embargo, el 23 de marzo de 2020 el CIADI publicó un documento llamado “Guía Breve para Audiencias Virtuales en el CIADI”, el cual presenta un panorama general de sus servicios de Audiencias Virtuales. Haga click aquí para ver la publicación.


3. ¿El CIADI ofrece su propia plataforma virtual de conducción del caso?


No.


4. ¿El CIADI ofrece su propia plataforma de Audiencias Virtuales?


El CIADI ha puesto a disposición de todos su propia plataforma para video-conferencias. Para utilizarse no se necesita contar con ningún hardware o software en particular. Si la red de internet es lenta, los participantes pueden unirse por medio de un teléfono celular.


Esta plataforma permite la conducción de audiencias de cualquier tamaño (hasta cientos de participantes). Todos los participantes pueden compartir audio, video y otros contenidos. Un chat virtual les permite a los participantes comunicarse entre ellos o con la totalidad de los participantes. Un estenógrafo virtual ofrece sus servicios de transcripción en tiempo real, visible para todos los participantes.


Los servicios de Audiencias Virtuales del CIADI están disponibles sin costo extra, incluso para arbitrajes conducidos bajo las reglas del CNUDMI y otros procedimientos no-CIADI.


5. ¿El CIADI ha emitido alguna recomendación particular respecto al uso de plataformas externas para Audiencias Virtuales?


No.


6. ¿El CIADI ha emitido alguna recomendación particular respecto al uso de plataformas externas para compartir documentos?


No.


7. ¿Esta institución ofrece servicios de soporte técnico remoto para Audiencias Virtuales?


Al utilizar la plataforma del CIADI, profesionales informáticos estarán presentes durante la audiencia para asegurar su buen funcionamiento.


8. ¿Esta institución ha emitido alguna orden procesal recomendada para la organización de Audiencias Virtuales?


No.


9. ¿Cuáles son algunas de las recomendaciones más relevantes emitidas por esta institución con respecto a las Audiencias Virtuales?


N/A.


V. Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC)


1. ¿El Reglamento de la SCC permite las Audiencias Virtuales?


El Artículo 28(2) (Conferencia sobre la tramitación del procedimiento y calendario procesal) señala que “la conferencia sobre la tramitación del procedimiento puede ser celebrada en persona o por cualquier otro medio”.


El Artículo 32 (Audiencias) no hace mención específica alguna a la posibilidad de conducir audiencias virtualmente.


2. ¿La SCC ha emitido guías, recomendaciones o protocolos respecto a la conducción de Audiencias Virtuales?


A la fecha la SCC no ha emitido ninguna nota en particular en relación con las Audiencias Virtuales.


3. ¿La SCC ofrece su propia plataforma virtual de conducción del caso?


En septiembre de 2019 la SCC lanzó una plataforma para la administración de arbitrajes. La Plataforma de la SCC sirve para comunicar y presentar materiales del caso (órdenes procesales, pruebas, escritos, etc.). El sitio incluye también un calendario y un panel de anuncios para que el tribunal comunique información práctica a las partes, así como un servicio de archivado para el tribunal una vez que el caso haya concluido.


El acceso y uso de esta plataforma está incluido en la cuota administrativa de la SCC (salvo que las partes requieran de memoria de almacenamiento que sobrepase el límite disponible con la cuota administrativa).


La plataforma de la SCC cuenta con sus propias reglas, las cuales se encuentran disponibles a los participantes de arbitrajes bajo la SCC, directamente en su plataforma.


La Plataforma de la SCC está propulsada por “HighQ”, un proveedor de soluciones digitales para la profesión legal. Los documentos cargados a la plataforma son almacenados en la nube en instalaciones de alta seguridad, con varias instalaciones de respaldo en distintas ubicaciones.


Toda la información es encriptada utilizando encriptación de grado militar y todos los documentos se analizan para detector cualquier malware o virus cuando son descargados. La plataforma cuenta con varios sistemas de seguridad y está diseñado para minimizar el riesgo de error humano que comprometa la seguridad o confidencialidad.


Para acceder al sitio de la Plataforma de la SCC haga click aquí.


Desde el mes de mayo de 2020, la SCC también ha puesto en disposición una plataforma para arbitrajes ad hoc. Esta plataforma no tendrá costo alguno para las partes en arbitrajes ad hoc durante la crisis del Covid-19.


Para acceder al sitio de la Plataforma de la SCC en arbitrajes ad hoc haga click aquí.


4. ¿La SCC ofrece su propia plataforma de Audiencias Virtuales?


En abril de 2020 el Stockholm International Hearing Centre (SIHC) lanzó su propia plataforma virtual para “audiencias digitales”.


El SIHC le enviará directamente un correo a los participantes que deseen conectarse a una audiencia.


Esta plataforma de Audiencia Virtual les permite a las partes o al tribunal llevar a cabo conferencias privadas y encriptadas cuando la audiencia no esté en sesión. Además, permite el desahogo de interrogaciones a testigos en línea y cuenta con estenógrafos. Esta plataforma utiliza el servidor Microsoft Teams.


Para ver la publicación completa relativa a la Plataforma de la SCC sobre Audiencias Virtuales haga click aquí.


5. ¿La SCC ha emitido alguna recomendación particular respecto al uso de plataformas externas para Audiencias Virtuales?


La SCC no ha emitido ninguna recomendación particular al respecto. Sin embargo, en su sitio web ha compartido el Protocolo de Seúl sobre Video Conferencias en Arbitraje Internacional y el protocolo de Delos sobre audiencias en tiempos de COVID-19 (haga click aquí para acceder al Protocolo de Seúl y aquí para acceder al protocolo de Delos).


6. ¿La SCC ha emitido alguna recomendación particular respecto al uso de plataformas externas para compartir documentos?


La SCC no ha hecho ninguna declaración en particular sobre este tema.


7. ¿Esta institución ofrece servicios de soporte técnico remoto para Audiencias Virtuales?


El personal técnico del SIHC está a disposición de los participantes para ofrecer su apoyo remoto antes, durante o después de una Audiencia Virtual.


8. ¿Esta institución ha emitido alguna orden procesal recomendada para la organización de Audiencias Virtuales?


No.


9. ¿Cuáles son algunas de las recomendaciones más relevantes emitidas por esta institución con respecto a las Audiencias Virtuales?


N/A.


VI. Centro Internacional de Arbitraje de Singapur (SIAC)


1. ¿El Reglamento del SIAC permite las Audiencias Virtuales?


El Artículo 19(1) de las Reglas del SIAC establece que el Tribunal podrá conducir el arbitraje en la forma que considere adecuada, tras consultar a las partes para asegurar una resolución justa, expedita económica y final de la disputa.


El Artículo 19(3) faculta al Tribunal a llevar a cabo una conferencia preliminar con las partes, en persona o mediante cualquier otro medio. El Artículo 24 (Audiencias) no hace mención específica alguna a la posibilidad de conducir audiencias virtualmente.


2. ¿El SIAC ha emitido guías, recomendaciones o protocolos respecto a la conducción de Audiencias Virtuales?


No. Sin embargo, el SIAC ha emitido una comunicación alentando a las partes a considerar las medidas emitidas por Maxwell Chambers, en caso de que se acuerde la conducción de Audiencias Virtuales.


3. ¿El SIAC ofrece su propia plataforma virtual de conducción del caso?


No.


4. ¿El SIAC ofrece su propia plataforma de Audiencias Virtuales?


No.


5. ¿El SIAC ha emitido alguna recomendación particular respecto al uso de plataformas externas para compartir documentos?


El SIAC ha recomendado la utilización de los servicios ofrecidos por el Maxwell Chambers, para la conducción de audiencias o conferencias virtuales. Maxwell Chambers ofrece una plataforma para la preparación del caso y salas de audiencia virtuales para las partes y tribunales. Se trata de una plataforma segura basada en la nube. Maxwell Chambers también ofrece asistencia para la conducción de audiencias mediante su plataforma, incluyente transcripciones remotas, intérpretes y otras soluciones digitales.


Para acceder al sitio web de los servicios virtuales de Maxwell Chambers haga click aquí.


6. ¿El SIAC ha emitido alguna recomendación particular respecto al uso de plataformas externas para compartir documentos?


No.


7. ¿Esta institución ofrece servicios de soporte técnico remoto para Audiencias Virtuales?


El SIAC ha designado y capacitado a un cierto número de asesores en su Secretaría como especialistas en tecnologías remotas, y ha incorporado un servicio de asistencia en tiempo real en su sitio web para estar en contacto con la Secretaría.


8. ¿Esta institución ha emitido alguna orden procesal recomendada para la organización de Audiencias Virtuales?


No.


9. ¿Cuáles son algunas de las recomendaciones más relevantes emitidas por esta institución con respecto a las Audiencias Virtuales?


N/A.


VII. Centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong (HKIAC)


1. ¿El Reglamento del HKIAC permite las Audiencias Virtuales?


El Artículo 13 (Disposiciones Generales) faculta al tribunal arbitral a “adoptar medidas adecuadas para la conducción del arbitraje con la finalidad de evitar retrasos o gastos innecesarios, tomando en consideración la complejidad del asunto, el monto reclamado y el uso efectivo de tecnologías, siempre y cuando dichas medidas garanticen el trato equitativo de las partes y les permitan a las partes presentar oportunamente su caso”.


El Artículo 22 (Audiencias) no hace referencia expresa a las Audiencias Virtuales. Sin embargo, el Artículo 22.5 faculta al tribunal arbitral a determinar la forma en la que se interrogará a un testigo o experto.


2. ¿El HKIAC ha emitido guías, recomendaciones o protocolos respecto a la conducción de Audiencias Virtuales?


El KHIAC recientemente publicó su Guía para Audiencias Virtuales. Haga click aquí para ver el documento.


3. ¿El HKIAC ofrece su propia plataforma virtual de conducción del caso?


No.


4. ¿El HKIAC ofrece su propia plataforma de Audiencias Virtuales?


El HKIAC ofrece sus propios servicios de Audiencias Virtuales, los cuales incluyen:


- Un sistema encriptado de video conferencia basado en IP con capacidad para soportar hasta 8 ubicaciones distintas. Se trata de un sistema basado en la nube, compatible con la mayoría de las plataformas de video conferencia disponibles (Zoom, Cisco Webex, Microsoft Teams, Bluejeans); y


- Un sistema de audio-conferencia con capacidad para soportar hasta 30 líneas.


El HKIAC también ofrece servicios de expedientes electrónicos, presentación electrónica de evidencia, transcripción y servicios de intérpretes a través de proveedores externos.


Para saber más acerca de los servicios virtuales ofrecidos por el HKIAC haga click aquí.


5. ¿El HKIAC ha emitido alguna recomendación particular respecto al uso de plataformas externas para compartir documentos?


El HKIAC no ha hecho ninguna recomendación en particular sobre este tema. }


6. ¿El HKIAC ha emitido alguna recomendación particular respecto al uso de plataformas externas para compartir documentos?


El HKIAC no ha hecho ninguna recomendación en particular sobre este tema.


7. ¿Esta institución ofrece servicios de soporte técnico remoto para Audiencias Virtuales?


El HKIAC puede organizar la participación de sus especialistas de IT en las Audiencias Virtuales.


8. ¿Esta institución ha emitido alguna orden procesal recomendada para la organización de Audiencias Virtuales?


No.


9. ¿Cuáles son algunas de las recomendaciones más relevantes emitidas por esta institución con respecto a las Audiencias Virtuales?



  • Ponerse en contacto con el HKIAC lo antes posible para acordar las fechas de la audiencia y los servicios de Audiencias Virtuales requeridos, y completar el formato en línea;

  • Acordar la realización de pruebas con todos los participantes con antelación a la audiencia. 

  • Uso de conexiones LAN/Ethernet en vez de redes de WiFi;

  • Coordinar la participación de un especialista de IT en todo momento durante la audiencia.

  • Poner todos los dispositivos en silencio o modo avión y deshabilitar las alertas; 

  • Garantizar la confidencialidad y seguridad de las Audiencias Virtuales (utilizando plataformas de video conferencia con contraseña, preparando una lista de participantes, etc.); 

  • Silenciar todos los micrófonos salvo el de la persona que esté hablando; llevar a cabo gestos específicos para anunciar que una persona desea hablar; evitar que varias personas hablen al mismo tiempo; evitar el uso de iluminación trasera; posicionar la cámara al nivel de los ojos; mirar a la cámara y no la pantalla; utilizar auriculares con micrófono integrado; evitar el uso de mascarillas cuando se utilicen cámaras con reconocimiento de movimiento facial;

  • Coordinar, cuando ello sea posible, el que alguna persona esté presente en la misma sala que el testigo o experto, con la finalidad de garantizar la integridad del lugar; o bien coordinar el uso de cámaras de 360 grados;

  • Asegurarse que la evidencia y otros documentos que vayan a ser compartidos virtualmente sean puestos a disposición del proveedor externo con antelación a la audiencia.


 


Para obtener información adicional, contactar a nuestros expertos:


Claus von Wobeser, Socio: +52 (55) 5258 1011 | cvonwobeser@vwys.com.mx


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Diego Sierra, Socio: +52 (55) 5258 1039 | dsierra@vwys.com.mx