El día 29 de mayo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los siguientes acuerdos relacionados con autoridades del sector energético:
i) Secretaría de Energía (“SENER”). “Acuerdo que reforma y adiciona el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales de la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del Coronavirus COVID-19” (“Acuerdo SENER”).
ii) Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) “Acuerdo número A/018/2020 por el que se modifican los diversos Núm A/010/2020, A/014/2020 y A/015/2020, por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales de la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19” (“Acuerdo CRE”)
Dichos Acuerdos establecen que se ampliará la suspensión de los plazos y términos de los actos y procedimientos substanciados ante la SENER, y la CRE del 1 de junio hasta que las autoridades sanitarias establezcan que no existe ningún riesgo epidemiológico.
Durante dicho periodo, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante la SENER y la CRE se entenderán realizadas hasta que las autoridades sanitarias establezcan que no hay riesgo.
En específico, el Acuerdo CRE establece que se habilitarán los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido, a fin de proveer los asuntos que el Órgano de Gobierno de la CRE y sus Unidades Administrativas consideren necesarios.
Asimismo, el Acuerdo CRE establece que aquellos procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sean de extrema urgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales de la CRE, quedan exceptuados de la medida de suspensión prevista en el Acuerdo.
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