Procedimientos electrónicos en materia concursal y comercial

El 8 de junio de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (“CJF”) emitió los Acuerdos Generales 12/2020, 13/2020 y 14/2020 (“Acuerdos del CJF”) que establecen la estructura de trabajo que adoptará el Poder Judicial de la Federación durante el periodo comprendido entre el 15 y 30 de junio de 2020, así como también tratándose del trámite de juicios a través de medios electrónicos.


Mediante los Acuerdos, el CJF determinó que la suspensión de actividades físicas de los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación se extenderá hasta el 30 de junio de 2020, y por lo tanto, los juzgados y tribunales federales únicamente seguirán tramitando físicamente “casos urgentes”.


El CJF consideró como único asunto urgente en materia mercantil la solicitud de medidas cautelares en procedimientos de concursos mercantiles. Es importante mencionar que, a diferencia del Acuerdo 8/2020 emitido anteriormente por el CJF, los Acuerdos sí especifican que las medidas cautelares se pueden solicitar respecto de procedimientos de concurso mercantil ya iniciados o respecto de nuevas solicitudes o demandas de concurso mercantil.


El CJF también determinó que a partir del 16 de junio de 2020, los procedimientos de concurso mercantil podrán tramitarse de manera electrónica, por lo que los comerciantes que se encuentren en incumplimiento generalizado de sus obligaciones podrán solicitar el concurso mercantil electrónicamente, sin que sea necesaria la calificación de “urgencia”.


Por último, es importante mencionar que los Acuerdos emitidos por el CJF también establecen que a partir del 16 de junio de 2020, los juzgados de distrito podrán recibir y tramitar electrónicamente cualquier tipo de juicio mercantil (e.g. juicio oral mercantil, juicio ordinario mercantil, juicio convencional mercantil, entre otros). Esta implementación resulta histórica, pues es la primera vez que el Poder Judicial de la Federación tramitará electrónicamente juicios de naturaleza mercantil.


En este sentido, la puerta para el acceso a la justicia electrónica en materia mercantil está abierta, sin embargo, dada la situación de emergencia sanitaria derivada del COVID-19, cuando en estos juicios sea necesaria la realización de notificaciones personales (como, por ejemplo, el emplazamiento al demandado), el juez deberá suspender el procedimiento y esperar a la reanudación de las actividades jurisdiccionales.


Para obtener información adicional, contactar a nuestros expertos:


Diego Sierra, Socio: +52 (55) 5258 1039 | dsierra@vwys.com.mx


Alejandro González, Asociado: +52 (55) 5258 1039 | algonzalez@vwys.com.mx


Juan Francisco Barrera, Asociado: +52 (55) 5258 1039 | jbarrera@vwys.com.mx