El pasado 01 de julio de 2020, la Comisión Nación del Agua (“CONAGUA”) publicó en el Diario Oficial de la federación el “Acuerdo por el que se establecen medidas transitorias extraordinarias para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano a centros de población, como parte de la atención integral de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov-2 (COVID-19)” (“Acuerdo”).
El Acuerdo establece medidas transitorias de carácter extraordinario para garantizar el abastecimiento de aguas nacionales de uso doméstico y público urbano a centros de población suministradas a través de los estados, los municipios y/o sus respectivos organismos operadores municipales y/o comisiones estatales encargadas de la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento (“Autoridades”).
De forma puntual, el Acuerdo establece lo siguiente:
• En cuencas y/o acuíferos en los que se requiera agua para consumo humano, generado por el incremento de la demanda ante la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y donde no se cuente con disponibilidad de agua, se autoriza con carácter temporal y extraordinario, que los concesionarios de aguas nacionales otorguen de forma provisional a las Autoridades, previo aviso a la CONAGUA, una parte de su volumen de agua para destinarlo de manera temporal a satisfacer las necesidades establecidas en el Acuerdo.
• El aviso que podrán entregar los concesionarios a la CONAGUA, respecto del volumen de agua entregado de forma provisional a las Autoridades, deberá sujetarse a lo siguiente:
o Constar por escrito, señalando el número del título de concesión que ampara el derecho del concesionario y el volumen de agua que será destinado para los términos establecidos en el Acuerdo.
o Establecer el sistema de medición, con el que se cuantificará el volumen que será entregado a las Autoridades.
o Mencionar si la infraestructura del titular de la concesión será utilizada para extraer el volumen de agua.
o Establecer la temporalidad por la que se dispondrá del volumen de agua concertado; y
o Establecer en su caso, la forma en la que se resarcirán daños causados a la infraestructura del concesionario por la utilización de dicha infraestructura para los efectos del Acuerdo.
Lo anterior, podrá realizarse a través de la presentación de un aviso de uso provisional de volúmenes de agua en términos del artículo 23 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, complementado con la celebración de un convenio de aportación con propósito especifico que en su caso deberán firmar el concesionario o su representante legal, así como el funcionario con facultades suficientes de parte de las Autoridades para la celebración de este tipo de convenios.
• El volumen de agua que en términos del Acuerdo sea entregado por parte los concesionarios de forma provisional a las Autoridades será contabilizado como de “consumo humano”.
• No serán sujetos de las medidas previstas en el Acuerdo, los volúmenes de agua sobre los que se haya declarado la suspensión, extinción, caducidad o revocación, se encuentren vencidos o aquellos en los que el trámite de prórroga del título de concesión esté pendiente de resolver por parte de la CONAGUA.
• El Acuerdo estará vigente por 6 (seis) meses a partir de la fecha de publicación del Acuerdo o “hasta en tanto las condiciones de abastecimiento de agua a la población relacionadas con la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV-2 (COVID- 19) sean superadas”, cualquier de las dos que suceda primero.
En Von Wobeser, hemos asesorado a varios de nuestros clientes para atender situaciones de esta índole en coordinación con CONAGUA y las Autoridades correspondientes en los términos establecidos en las disposiciones aplicables, por lo cual, podemos apoyarlos para atender cualquier tema relacionado con el Acuerdo.
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