Modificación de los criterios de aplicación de pruebas de detección de COVID-19 a los empleados en la Ciudad de México

Como parte de las medidas de la Nueva Normalidad, se determinó que, en la Ciudad de México, los patrones tenían que realizar pruebas de detección de la enfermedad COVID-19 a sus empleados. Sin embargo, el 28 de julio de 2020 se publicaron, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, modificaciones a los “Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México”, documento en el que se indican nuevas directrices en relación con la aplicación de tales pruebas.


Conforme a las modificaciones, la realización de pruebas de detección de COVID-19 que los patrones deben realizar a sus trabajadores, serán en los siguientes términos:


• Deben realizarse de manera semanal;


• Obligatoriedad para centros de trabajo con 100 o más empleados;


• Las pruebas deben aplicarse a, por lo menos, el 3% de la totalidad de la plantilla que se encuentre laborando en el centro de trabajo; y


• Las pruebas podrán realizarse de forma grupal o individual.


Por ser pruebas de naturaleza médica e implicar el manejo de datos personales, es importante contar con el debido asesoramiento en materia laboral y de protección de datos personales aplicables.


Se puede consultar la gaceta de la Ciudad de México aquí.


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