El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó hoy dentro de su página web, un minisitio relacionado con el “Pago de Derechos de Empresas Certificadas” y a través del cual, pretende cobrar, de forma retroactiva y hacia el futuro, ciertos derechos a las Empresas Certificadas bajo la modalidad de IVA e IEPS. En efecto, el SAT considera que esas empresas han estado obligadas al pago de derechos anuales desde el momento en que obtuvieron su certificación y por toda su vigencia. Las empresas “morosas” podrán realizar el pago de los derechos con las actualizaciones y recargos correspondientes.
La legalidad de esta determinación es muy cuestionable en virtud de que el pago de los derechos a que el SAT se refiere no estaba diseñado para ser aplicable a las empresas con Certificación en la Modalidad de IVA e IEPS, sino para las antiguas empresas certificadas, ahora “Operador Económico Autorizado”. El monto de los derechos a pagar por ejercicio fiscal, sujetos a actualización y recargos según corresponda, son los siguientes:
EJERCICIO | CUOTA |
2015 | $ 24,506.67 |
2016 | $ 25,048.27 |
2017 | $ 25,874.86 |
2018 | $ 27,590.36 |
2019 | $ 28,889.87 |
2020 | $ 29,747.90 |
El minisitio se encuentra en el siguiente enlace http://omawww.sat.gob.mx/pdec/Paginas/index.html. Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.
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