Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece diversas medidas a fin de promover el desarrollo de las actividades petroleras

El pasado 3 de agosto de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, “el Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) establece diversas mediadas a fin de promover el desarrollo de las actividades petroleras” (el “Acuerdo”), mismo que habría sido publicado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el pasado 17 de julio de 2020 para recibir comentarios.


El Acuerdo se origina con motivo de las diversas notificaciones de caso fortuito o fuerza mayor que se han presentado por distintos Operadores Petroleros derivado de la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, mismas que han tenido por objeto solicitar el reconocimiento de dicha figura jurídica prevista en los Contratos de Exploración y Extracción (“CEE”), así como el otorgamiento de prórrogas de los Periodos de Exploración o Evaluación, según corresponda a cada CEE.


A través del Acuerdo, se reconoce la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor y, en consecuencia, la CNH determinó suspender, durante el periodo comprendido entre el 23 de marzo al 24 de julio de 2020 (el “Periodo de Suspensión”): (a) los Periodos de Exploración y Evaluación, así como los Periodos de Desarrollo para la Extracción que tengan asociado un Programa Mínimo de Trabajo de los CEE de hidrocarburos que se encuentren vigentes; y (b) los Programas de Transición que se encuentren vigentes.


En virtud de la suspensión anteriormente mencionada, no se considerarán exigibles las obligaciones a cargo de los Contratistas durante dicho periodo de suspensión. Por otro lado, dicha suspensión se realiza atendiendo a lo siguiente:


a) La suspensión referida no implica (i) la modificación de vigencia de los CEE respectivos o de cualquiera otra de sus cláusulas; o (ii) una prórroga de los periodos y programa de mérito;


b) Con excepción de las obligaciones vinculadas al cumplimiento de los Programas Mínimos de Trabajo respectivos, los Operadores Petroleros deberán cumplir con las demás obligaciones a su cargo previstas en los CEE;


c) Los Operadores Petroleros podrán seguir ejecutando las Actividades Petroleras durante el periodo de suspensión, en términos de los Planes o Programas aprobados por la CNH;


d) Los Operadores Petroleros deberán presentar ante la CNH una actualización del cronograma de ejecución de sus Actividades Petroleras dentro de los 20 días hábiles siguientes a la conclusión de la suspensión;


e) En ningún caso, el carácter suspensivo de los periodos referidos, así como de los Programas de Transición podrá exceder de 6 meses; y


f) En todo momento, los Operadores Petroleros deberán mantener vigentes las Garantías de Cumplimiento conforme a las Cláusulas previstas en los CEE.


Asimismo, a través del Acuerdo, la CNH requirió a los Operadores Petroleros para que presenten las Garantías de Cumplimiento que correspondan.


Al respecto, las Garantías de Cumplimiento que venzan durante el Periodo de Suspensión, deberán presentarse, mediante escrito libre, en el plazo de 20 días hábiles previos al vencimiento de las mismas.


Respecto de las Garantías de Cumplimiento que no venzan durante el Periodo de Suspensión, los Operadores Petroleros deberán presentar las mismas con una vigencia que contemple la suspensión de los Periodos de Exploración, de Evaluación y de Desarrollo, en plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la fecha en que concluya el periodo de suspensión.


Por otro lado, el Acuerdo establece que la CNH prestará asesoría técnica a la Secretaría de Energía para llevar a cabo la suspensión establecida en el Acuerdo en las actividades de extracción de las asignaciones de PEMEX. Lo anterior, atendiendo a lo siguiente:


a) La vigencia de los títulos de Asignación, así como el resto de los términos y condiciones establecidos en los mismos se mantendrán sin cambios; y


b) El Asignatario podrá continuar con la ejecución de sus actividades petroleras, en los términos de los planes o programas aprobados por la CNH.


Finalmente, el Acuerdo establece que las desviaciones previstas en supuestos normativos contenidos en ciertas disposiciones de los “Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos”, relativos a la modificación de los Programas de Evaluación y Piloto, así como los Planes de Exploración y los Planes de Desarrollo para la Extracción, no se tomarán en cuenta para la actualización de los supuestos de modificación de dichos Planes o Programas.


En consecuencia, para aquellos Operadores Petroleros que cuenten con un Programa de Evaluación o Piloto, Plan de Exploración, o Plan de Desarrollo para la Extracción aprobado por esta Comisión al amparo de una Asignación o CEE, no se tomarán en cuenta las desviaciones previstas para la actualización de los supuestos de modificación de dichos Planes o Programas.


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