El día de hoy entró en vigor el Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (“Ley de Adquisiciones”).
La modificación al artículo 1 es altamente relevante ya que se excluye del campo de aplicación de la Ley de Adquisiciones aquellas adquisiciones de bienes o prestación de servicios para la salud que contraten las dependencias y entidades con organismos intergubernamentales internacionales, a través de mecanismos de colaboración previamente establecidos, siempre que se acredite la aplicación de los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si bien desde el 14 de abril de 2020 se presentó una propuesta de reforma integral a la Ley de Adquisiciones; bajo el carácter de “urgencia” ocasionado por la situación en la que se encuentra el país a raíz del virus SARS-COV2 que genera la enfermedad Covid-19, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión insistió en que era necesario resolver lo conducente respecto a la modificación al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones por considerarse prioritario. Por este motivo, no se discutió ni se ha hecho mención respecto a si eventualmente también se someterá a aprobación la reforma integral a la Ley de Adquisiciones presentada con anterioridad, que ya incluía la modificación al artículo 1 antes referida.
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