La CRE impone restricciones para modificar Permisos de Autoabastecimiento y Cogeneración

El pasado 7 de octubre de 2020, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución de la Comisión Reguladora de Energía (“Resolución”) por la que se modifican disposiciones administrativas de carácter general (“Disposiciones”) que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía o suministro eléctrico, contenidas en la resolución número RES/390/2017.”


La Resolución pretende establecer diversas restricciones a los permisionarios de proyectos de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento y cogeneración, principalmente, con el propósito de restringir la inclusión de nuevos beneficiarios (socios autoabastecidos) y centros de carga bajo dichos esquemas. De forma general los cambios consisten en lo siguiente:


• Se adiciona una fracción IV y modifica el párrafo final de la disposición Sexta de las Disposiciones para establecer que no se podrá realizar ninguna modificación a los permisos de generación cuando se trate de dar de alta a los centros de carga que hayan celebrado un contrato de suministro básico al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”).


• Por su parte, se modifica la disposición Novena de las Disposiciones, referente a las solicitudes de modificación de permisos otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”), respecto de lo siguiente:


> Se elimina la posibilidad de modificar el permiso de autoabastecimiento o cogeneración para incluir a personas nuevas, diferentes a las autorizadas previamente en el permiso, que no hubieren sido incluidas dentro de los planes de expansión de los permisos de generación.


> Se estipula la obligación para que los centros de carga proporcionen la información que solicite la CRE para acreditar que no han celebrado un contrato de suministro eléctrico al amparo de la LIE.


> Los centros de carga que hayan celebrado un contrato de suministro al amparo de la LIE, así como aquellos centros de carga que ya hayan sido obligados a estar en el Registro de Usuarios Calificados (“RUC”), no podrán ser incluidos en permisos de autoabastecimiento o cogeneración otorgados en términos de la LSPEE.


> Finalmente, se establece que en caso de socios ya aprobados o que se encuentren en los planes de expansión, que se hayan fusionado o escindido, deberán acreditar su carácter de socio o beneficiario de la energía eléctrica, siempre y cuando no se incluyan nuevos centros de carga en términos de las Disposiciones. 


Derivado de lo anterior, consideramos que existen argumentos que permiten concluir que la Resolución fue emitida en contravención al marco normativo aplicable, dentro de los cuales destacan los siguientes:


> Se trasgrede lo previsto en los transitorios, Segundo, Décimo, y Décimo Segundo de la LIE, con relación a los derechos que tienen los permisionarios de permisos de generación otorgados en los términos de la LSPEE, particularmente, en relación con la obligación de respetar los términos y condiciones en los cuales fueron otorgados dichos permisos.


> Se transgrede lo previsto en la LIE y LSPEE, pues a través de disposiciones administrativas se pretende imponer limitaciones de derechos no contempladas en dichas legislaciones.


> Se contraviene el Artículo 66 de la Ley General de Mejora Regulatoria, puesto que no se realizó previamente un análisis de impacto regulatorio. Aunado a lo anterior, se presentó una exención de análisis de impacto regulatorio que resulta contradictoria a lo establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria.


> Asimismo, podría considerarse la violación de los principios constitucionales de seguridad jurídica, en su faceta de interdicción de la arbitrariedad; igualdad y no discriminación; libertad de comercio; debida fundamentación y motivación; y libre competencia.


Por lo anterior, dependiendo del caso en particular, podría analizarse la procedencia de diversos medios de impugnación, con el fin de suspender o restringir los efectos de la Resolución o bien para buscar una indemnización por los daños y perjuicios que se causen. Considerando el tipo de medidas y sus potenciales consecuencias, pueden resultar procedentes acciones legales ante la CRE, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, juzgados de distrito, tribunales arbitrales de inversión y la Comisión Federal de Competencia Económica.


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