El 11 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reforman distintos artículos de la Ley de Migración y de la Ley de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infante migrante, siendo su objetivo principal la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes migrantes.
Debido a que la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes entró en vigor el 5 de diciembre de 2014 siendo posterior a la Ley de Migración vigente, mediante este Decreto se incorporan obligaciones específicas para el Instituto Nacional de Migración, a fin de trabajar coordinadamente en los procesos migratorios relativos a este grupo vulnerable, constituyendo un importante avance en materia de derechos humanos de la infancia y adolescencia.
Para ello, se definen conceptos y se incorporan principios en los procesos migratorios para la protección del derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, el derecho a la asistencia consular, el derecho a solicitar asilo, el derecho a la protección de la unidad familiar, el derecho a la dignidad humana, derecho a no ser criminalizado, el derecho de la no privación de la libertad por motivos migratorios y el derecho a un alojamiento digno.
Siendo principalmente los siguientes conceptos y procesos:
1. Centro de Asistencia Social: el establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;
2. Niña, niño o adolescente migrante: cualquier persona migrante, nacional o extranjera, menor de dieciocho años de edad. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
3. Procuradurías de Protección: la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa.
4. Las atribuciones que tendrá el Instituto Nacional de Migración en relación a la niñas, niños y adolescentes extranjeros, destacándose su obligación de notificar de manera inmediata a la Procuraduría de Protección y canalizar a la niña, niño o adolescente al Sistema DIF correspondiente.
5. Se establece el procedimiento administrativo para el retorno asistido de un niño, niña o adolescente siendo la autoridad responsable el Instituto Nacional de Migración con colaboración de la Procuraduría de Protección.
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