Iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación

Como es de su conocimiento, se ha debatido mucho sobre posibles modificaciones para eliminar los esquemas de subcontratación. En este sentido, el día de ayer, el Presidente de la República Mexicana, junto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, anunciaron que se presentará ante la Cámara de Diputados, una nueva Iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcontratación (en adelante, la Iniciativa).


Es importante destacar que en la exposición de motivos se señala que la subcontratación, aunque es una forma de relación jurídica natural para el desarrollo de determinados procesos especializados, no ha estado exenta de prácticas abusivas o simuladas en perjuicio de derechos de los trabajadores, por lo que esta iniciativa pretende fortalecer el empleo y eliminar prácticas que menoscaben los derechos laborales y que evadan el cumplimiento de obligaciones patronales.


Derivado de lo anterior, las principales modificaciones que contempla la Iniciativa son:


1. Se define la figura de “intermediario” entendido como la persona física o moral que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón. Estos servicios de intermediación pueden incluir reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. En ningún caso el intermediario se considerará patrón, ya que este carácter lo tendrá quien se beneficie de los servicios.


2. Se prohíbe la subcontratación de personal, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.


3. No se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para dichos efectos. Por otro lado, se establecen las formalidades y requisitos que cualquier persona física o moral debe cumplir para poder contratar la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, dentro de los cuales se incluye la formalización de un contrato en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo. Se establece que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dicha prestación de servicios.


4. Se pretende establecer como requisito para las personas físicas o morales que proporcionen los servicios antes referidos, el relativo a contar con autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La autorización será renovada cada 3 años. También se contempla la creación de un padrón de prestadores de servicios especializados u obras especializadas.


5. En materia sustitución patronal, se establece que se deberán transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto para que surta efectos la substitución patronal.


6. Se establece una sanción de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (actualmente MX$86.88) a quien realice subcontratación de personal o a quien preste servicios especializados o ejecute obras especializadas sin la autorización correspondiente.


Como se indicó, la Iniciativa también contempla cambios relevantes a la la Ley del Seguro Social, a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregados, con la finalidad de que esté en armonía con las reformas a la Ley Federal de Trabajo.


Los mantendremos al tanto de los avances y con gusto podemos apoyarlos en crear un plan de acción en caso de que la reforma siga su curso. 


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