El pasado 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (“Tercera Resolución”) que contempla principalmente las reglas aplicables a la revelación de esquemas reportables.
Primeramente, resulta importante recordar que la obligación de revelar esquemas reportables se incorporó en virtud del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019.
Sin embargo, los plazos para cumplir con dicha obligación y las demás obligaciones contenidas en el Título Sexto del Código Fiscal de la Federación empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021 (fecha en la que también entrarán en vigor las reglas aplicables de la Tercera Resolución).
En relación con lo anterior, resulta de suma importancia considerar que los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.
A continuación, se mencionan las reglas que consideramos más relevantes contenidas en la Tercera Resolución, específicamente respecto a la revelación de dichos esquemas:
En principio, en la Tercera Resolución se estableció que los asesores fiscales o los contribuyentes, según corresponda, deberán presentar la “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 298/CFF contenida en el Anexo 1-A de la misma. Asimismo, se establece la forma de presentar declaraciones informativas complementarias por modificación al esquema reportable revelado, así como por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable.
A las declaraciones informativas referidas, se deberá adjuntar un documento en formato PDF, con la información y documentación que corresponda, según se precisa detalladamente en cada regla aplicable a cada esquema reportable.
Las descripciones detalladas de los esquemas reportables a las que se refieren las reglas de la Tercera Resolución son los que tienen las siguientes características:
1. Eviten que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.
2. Eviten la aplicación del artículo 4-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta relativo a los ingresos obtenidos a través de entidades extranjeras transparentes fiscales, figuras jurídicas extranjeras y figuras jurídicas extranjeras transparentes.
3. Consistan en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.
4. Consistan en una serie de pagos u operaciones interconectadas que retornen la totalidad o parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
5. Consistan en la aplicación por un residente en el extranjero de un convenio de doble imposición respecto a ingresos que no estén gravados en el país de la residencia o lo estén con una tasa reducida.
6. Involucren operaciones entre partes relacionadas en las que:
a) Se transmitan activos intangibles difíciles de valorar.
b) Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales en las que no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%.
c) Se transmita o conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación o se presten servicios sin remuneración.
d) No existan comparables fiables por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos, o
e) Se utilice un régimen de protección unilateral concedido por una legislación extranjera.
7. Eviten constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación.
8. Involucren la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente que permita su depreciación por otra parte relacionada.
9. Involucren un mecanismo híbrido definido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
10. Eviten la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.
11. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por vencer y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan las mismas.
12. Eviten la aplicación de la tasa adicional del 10% sobre dividendos distribuidos.
13. En los que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez lo otorgue al arrendador o una parte relacionada de este último.
14. Involucren operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, excepto cálculo de depreciaciones.
15. Tratándose de cualquier mecanismo tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación para que se actualice alguno de los supuestos previstos en dicho artículo para que se configuren los esquemas reportables (referidos en los incisos anteriores).
Se precisa que se considera que son mecanismos que evitan la aplicación del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, entre otros, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción, recomendación, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, cuya finalidad sea impedir que se actualice alguno de los supuestos previstos en dicho artículo para que se configure un esquema reportable.
Ahora bien, se establece que los asesores fiscales que revelen esquemas reportables a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales, deberán emitir a cada uno de estos últimos una constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables. De igual forma, se señalan los datos que deberán contener las mismas.
En relación con la constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable se señala que los asesores fiscales que consideren que un esquema que genera o generará beneficios fiscales en México no es reportable por virtud de que el plan, proyecto, propuesta o asesoría no tiene alguna de las características establecidas en el Código referido, o bien, porque consideren que existe un impedimento legal para la revelación del esquema reportable, deberán expedir la misma de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 301/CFF contenida en el multicitado Anexo 1-A.
Asimismo, se precisa que la autoridad fiscal podrá requerir a los asesores fiscales o a los contribuyentes información y documentación adicional a la proporcionada respecto del esquema reportado. En tal caso, el asesor fiscal o el contribuyente deberá presentar la información y documentación adicional requerida o, en su caso, la manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que señale que no se encuentran en posesión de la misma, en términos de lo establecido en la ficha de trámite 302/CFF contenida en el multicitado Anexo 1-A.
Por último, se señala que los asesores fiscales deberán proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado mediante la declaración informativa correspondiente en términos de la ficha de trámite 303/CFF contenida en el multicitado Anexo 1-A.
Sugerimos que se analice internamente si existen esquemas que consideren debieran reportarse y así cumplir con las obligaciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación y en la Tercera Resolución en tiempo y forma. Lo anterior con la finalidad de evitar la imposición de las sanciones correspondientes, como lo es para el contribuyente obligado una multa del 50% al 75% del beneficio fiscal obtenido o que se esperó obtener (en adición a la perdida de dicho beneficio).
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