El día de ayer, la Cámara de Diputados aprobó la Iniciativa que reforma el artículo 311 y adiciona el Capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo, a efecto de regular el teletrabajo (en adelante, la Iniciativa), imponiendo diversas obligaciones a los patrones que implementen esta figura.
Es importante destacar que la Iniciativa fue aprobada en los siguientes términos:
A. Establece que el teletrabajo consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento del patrón, utilizando primordialmente tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre el trabajador y patrón.
B. Establece que, para ser considerado teletrabajo, se necesitará:
• Que los empleados trabajen más del 40% del tiempo en la modalidad de teletrabajo, es decir, no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
C. Establece que además de los requisitos tradicionales de un contrato de trabajo, el contrato de teletrabajo deberá considerar, entre otras cosas, lo siguiente:
• El equipo y herramientas de trabajo que se entregan al trabajador.
• La descripción y monto que el patrón pagará al trabajador por concepto de pago de servicios relacionados con el teletrabajo (servicios de telecomunicaciones (internet) y luz).
• Los mecanismos de supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.
D. De acuerdo con el texto aprobado, los patrones tendrán las siguientes obligaciones:
• Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos para el teletrabajo.
• Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicaciones y parte proporcional de electricidad.
• Llevar el registro de insumos entregados a los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo.
• Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores.
• Respetar el derecho de desconexión de los trabajadores al término de su jornada laboral.
• Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y uso adecuado de las tecnologías de la información.
E. Por otro lado, conforme al texto aprobado, los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones:
• Tener mayor cuidado en la guarda y conservación de equipos, materiales y útiles.
• Informar con oportunidad los costos para el uso de servicios de telecomunicaciones y consumo de electricidad.
• Obedecer las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo.
• Utilizar los mecanismos y sistemas para la supervisión de sus actividades.
• Atender a las políticas y mecanismos de protección de datos.
F. El cambio de modalidad de presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor comprobables. Asimismo, la modalidad de teletrabajo podrá ser reversible para ambas partes.
G. Los mecanismos, sistemas y tecnologías para supervisar el teletrabajo deberán garantizar el derecho a la intimidad de las personas y deberán respetar el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales. Solamente podrán utilizarse cámaras y micrófonos para la supervisión del teletrabajo, de forma extraordinaria o cuando la naturaleza del trabajo lo requiera.
H. Se establece que las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo deberán ser desarrolladas por una Norma Oficial Mexicana y que el patrón deberá promover la igualdad entre teletrabajadores y trabajadores presenciales.
I. Indica que la modalidad de teletrabajo deberá formar parte del contrato colectivo de trabajo de la empresa. Por otro lado, en caso de no contar con contrato colectivo, las cuestiones del teletrabajo deberán incluirse en el reglamento interior de trabajo.
La presente Iniciativa será turnada a la Cámara de Senadores para su discusión y aprobación. No obstante, es importante que las empresas comiencen a elaborar y ejecutar políticas relacionadas al teletrabajo (home office), así como a incluir las cláusulas relativas en los contratos individuales correspondientes a los trabajadores sujetos a esta modalidad, en los contratos colectivos y/o reglamentos interiores de trabajo.
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