Conceden prórroga para la implementación de la Reforma en materia de subcontratación

Les informamos que en días anteriores se presentaron dos iniciativas con el fin de extender los plazos para facilitar el cumplimiento de las nuevas obligaciones en materia laboral, de seguridad social y fiscal respecto a la Reforma en materia de subcontratación publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 23 de abril de 2021 (Reforma).


Este proyecto de reforma obedece a la solicitud expresa de múltiples empresas y cámaras empresariales de contar con un plazo mayor que permitiera concluir con los tramites tendientes a regularizar sus plantillas laborales, así como registrar sus servicios y obras especializadas, entre otras cuestiones respecto a las reestructuras que deben hacer prácticamente todas las empresas. Al respecto, el pasado viernes 30 de julio, en un período extraordinario de sesiones, el Congreso de la Unión, aprobó una de las iniciativas que prorroga los plazos previstos en los artículos transitorios de la Reforma, misma que fue publicada el 31 de julio en el Diario Oficial de la Federación.


Es este sentido, los términos quedaron prorrogados hasta el 1 de septiembre de 2021, en los siguientes términos:


1. Las modificaciones fiscales previstas en la Reforma se prorrogan hasta el 1 de septiembre de 2021. Esto implica que se podrán seguir haciendo deducibles (para efectos del Impuesto Sobre la Renta) y acreditables (para efectos del Impuesto al Valor Agregado) los pagos efectuados por concepto de subcontratación de personal y de servicios especializados o ejecución de obras especializadas de empresas que no cuenten aún con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el denominado Registro de Prestadores de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE). Cabe señalar que los contribuyentes deberán seguir efectuando la retención del 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada de conformidad con el artículo 1o.-A.- de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para poder efectuar dicha deducción.


2. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obra especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición personal en beneficio de otra tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para estar registrados ante el REPSE.


3. En materia sustitución patronal y hasta el 1 de septiembre de 2021, no será necesaria la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto para que surta efectos la substitución patronal.


4. Los patrones que, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para dar de baja los mismos, así como para solicitar que el Instituto les otorgue un nuevo registro patronal.


5. Las personas físicas y morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, la información relativa a los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, obligaciones contenidas en el artículo 15 A, fracción I, II y III de la Ley del Seguro Social.


6. Desde la entrada en vigor de la Reforma y hasta el 1 de septiembre de 2021, se considerará como sustitución patronal (para efectos de la Ley del Seguro Social) la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales ante las instancias legales correspondientes.


Para mayor información respecto a la Reforma, puede consultar este enlace. Asimismo, la publicación en el DOF la puede consultar aquí.


Estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda respecto a esta Reforma que trae cambios relevantes al mercado laboral en México y para apoyarlos en la implementación de planes de acción para cumplir con la misma.


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