Lineamientos para la Sustanciación del Procedimiento de Sanción Administrativa a los Especialistas de Concursos Mercantiles

El 16 de marzo de 2022, se publicaron los Lineamientos para la Sustanciación del Procedimiento de Sanción Administrativa a los Especialistas de concursos Mercantiles emitidos por el Director General del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (“IFECOM”), en el Diario Oficial de la Federación.


IFECOM


El IFECOM tiene facultades derivadas de la Ley de Concursos Mercantiles para imponer sanciones de carácter administrativo a los visitadores, conciliadores y síndicos que forman parte del registro de especialistas. En concordancia, corresponde a la Junta Directiva del IFECOM resolver los procedimientos de sanción administrativa que se hubieren incoado en contra de los especialistas.


Procedimiento de Sanción Administrativa


El procedimiento inicia de oficio o a solicitud del Juez que conoce de la causa concursal. En caso de resultar procedente, la Junta Directiva emite un acuerdo: (i) iniciando el procedimiento; (ii) expresando las conductas atribuidas al especialista; y (iii) concediendo un plazo de nueve días para que el especialista manifieste lo que a su interés convenga por escrito, pudiendo ampliar dicho plazo por una sola ocasión, por nueve días más.


Una vez recibidas las manifestaciones del especialista, la Junta Directiva emitirá un acuerdo concediendo un plazo de treinta días para ofrecer y desahogar las pruebas. Concluido el periodo probatorio, la Junta Directiva dictará un acuerdo otorgando al especialista un plazo de tres días para formular alegatos por escrito.


Finalmente, en un plazo de cuarenta y cinco días, la Junta Directiva emitirá la resolución correspondiente, en contra de la cual no procederá recurso alguno.


Encontrarán el link a la página del Diario Oficial de la Federación dando clic aquí.


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