El 28 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo Núm. A/004/2023 de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), por el que se reanudan plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, que modifica el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19” (el “Acuerdo”), por medio del cual se establece que los plazos y términos legales respecto a los actos y procedimientos substanciados ante la CRE que se encontraban suspendidos, se reanudarán a partir del 1 de marzo del 2023.
El Acuerdo señala que los trámites se atenderán de forma escalonada y ordenada, por lo anterior, primero se atenderán los trámites pendientes ingresados antes del 1 de marzo de 2023 ante la CRE y en orden de prelación de su fecha de ingreso. En este tenor, la CRE publicará en su página oficial el orden de prelación en el cual serán atendidos los trámites ingresados antes de la entrada en vigor del Acuerdo.
Así mismo, el Acuerdo establece que la CRE atenderá los trámites que hayan sido ingresados de manera posterior al 1 de marzo de 2023, los cuales serán atendidos conforme al número de folio que le será asignado a través de la Oficialía de Partes Electrónica (“OPE”). El ingreso de solicitudes presentadas a través de la OPE será restringido a un máximo de una solicitud al mes por persona moral o física.
Los folios que serán asignados estarán disponibles 5 días hábiles previos al mes correspondiente, a excepción del mes de marzo, en donde estarán disponibles los primeros 5 días hábiles de dicho mes. Dichos folios serán asignados conforme a lo siguiente:
- 50 al mes en materia de hidrocarburos;
- 15 al mes en materia de electricidad;
- 120 al mes de pre-Registros.
Estos números máximos de folios podrán ser incrementados por la CRE una vez que haya resuelto en su totalidad los asuntos ingresados antes del 1 de marzo de 2023. En caso de incrementarse la atención del número de trámites mensuales, la CRE así lo publicará en su página oficial.
Es importante señalar que las diversas limitantes establecidas por la CRE respecto a los números máximos de folios y orden de prelación, tiene como finalidad no saturar la carga de trabajo y, por ende, atender a la brevedad los trámites que hayan sido ingresados antes de la entrada en vigor del Acuerdo.
Por otra parte, el Acuerdo es omiso en cuanto al procedimiento de ingreso de diversos trámites de forma presencial ante la Oficialía de Partes y la posibilidad de acudir a alguna cita con el personal de la CRE. Al respecto, el Acuerdo únicamente establece que la forma de ingreso y sus particularidades se darán a conocer en su página de internet.
Finalmente, el Acuerdo va en concordancia con la reanudación de los plazos y términos de las dependencias y órganos del sector energético, tal y como sucedió con la Secretaría de Energía, mediante el acuerdo publicado en el DOF el pasado 17 de febrero de 2023 y con el Centro Nacional de Control de Energía, mediante el acuerdo publicado en el DOF el pasado 14 de noviembre de 2022, respecto de los cuales nuestro despacho previamente informó a través de las notas respectivas.
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