Se modifica el límite de los salarios vencidos contemplado por la Ley Federal del Trabajo 2012.
3 de febrero de 2016.
Apreciables clientes y amigos,
El pasado 20 de enero del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la constitucionalidad del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo en relación con la limitación de los salarios vencidos por un periodo de 12 meses contados a partir de la fecha del despido de un trabajador, conforme a las reformas que sufrió la Ley en el año 2012.
Anteriormente, en los juicios laborales no existía un límite para la generación de los salarios vencidos, es decir, los mismos se generaban hasta la fecha en la que se diera cumplimiento al laudo que en su caso se dictare. Con motivo de la reforma de 2012, los salarios caídos se limitan a un periodo de hasta 12 meses a partir de la fecha del despido injustificado de un trabajador, y en caso de que el juicio continúe con posterioridad a ese tiempo, se empezarán a generar intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.
A raíz de una contradicción de tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 48 no vulnera el principio de progresividad que prevé el artículo 1 constitucional, pues no desconoce derechos humanos de los trabajadores, en tanto la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada en la ley laboral, a través de la reinstalación o la indemnización por el importe de 3 meses, a elección del trabajador, así como sigue también previendo el pago de salarios caídos, pero ahora limitados hasta por un período máximo de 12 meses y al pago de intereses en los términos precisados.
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