El 28 de marzo de 2023, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, una Iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar diversas disposiciones de la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos que, de ser aprobada en sus términos, impactará de forma sustancial la forma en que se realizan las actividades mineras en México (la “Iniciativa de Reforma”).
La Iniciativa de Reforma contempla cambios fundamentales para la industria minera del país y su estrecha correlación con la legislación en materia ambiental y de aguas nacionales en México, cambio en el esquema de otorgamiento de concesiones mineras para establecer un único mecanismo de “concurso público”, así como disminuir la vigencia de los títulos de concesión minera de 50 a 15 años. Si bien, la Iniciativa de Reforma aún no ha sido discutida en las Comisiones respectivas dentro del Poder Legislativo, resulta
relevante señalar algunas de las principales consideraciones que contempla la misma.
1. En lo que respecta a la Ley Minera, las modificaciones que se pretenden realizar mediante la Iniciativa de Reforma son las siguientes:
A. En primer lugar, se incrementa la carga regulatoria para la obtención de concesiones mineras, específicamente a través de:
• Nuevos requisitos para los procedimientos de concursos públicos para otorgar concesiones mineras, el cual sería el único mecanismo para la obtención de una concesión.
• Estándares más estrictos y nuevas autoridades involucradas en las visitas de verificación llevadas a cabo en los predios objeto o relacionados con los títulos de concesión minera.
• Se agrega un catálogo extenso de conductas delictivas y se incrementan las multas por incumplimientos a dicha norma.
• Se establecen nuevas y muy amplias causales de revocación de títulos de concesión minera.
B. En segundo lugar, se limitan y/o suprimen derechos de los titulares de concesiones mineras, específicamente:
• Las concesiones mineras tendrán una duración de 15 años y solo podrán prorrogarse una vez. Este punto es, sin duda, uno de los cambios más abruptos de la Iniciativa de Reforma, pues la legislación actual contempla una vigencia de 50 años para dichas concesiones mineras, las cuales pueden prorrogarse por igual término.
• Los titulares ya no tienen derecho a disponer de los terrenos que se encuentren dentro de la superficie concesionada y tampoco pueden aprovechar y/o usar las aguas provenientes de las minas concesionadas.
• Se elimina la obtención preferente de una concesión sobre las aguas de las minas concesionadas.
• Se elimina el esquema de “terreno libre” (agregándose múltiples zonas que no podrán sujetarse a concesiones).
• Se suprime la posibilidad de que las concesiones mineras sean objeto de garantía para el cumplimiento de obligaciones de sus titulares.
C. Por otra parte, la Iniciativa de Reforma amplía las obligaciones de los titulares de concesiones mineras, específicamente:
• Se deberá procurar el cuidado del medio ambiente, a través de múltiples medidas, como lo son: presentar programas de manejo de residuos, avisar a la autoridad sobre cualquier incidente que ponga en riesgo el equilibrio ecológico, presentar una carta de crédito que garantice los posibles daños al medio ambiente y contar con un Programa de Restauración, Cierre y Post-Cierre de Minas.
• Cuando el terreno sujeto a la concesión esté habitado por una comunidad indígena o afromexicana, se deberá realizar una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe y, en su caso, suscribir convenio con dicha comunidad. Es importante señalar que dicho compromiso ya se encontraba reconocido por el Estado Mexicano, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
• Ante diversos supuestos, se deberán elaborar y proporcionar a las autoridades: (i) estudios de impacto social (mismos que deben presentarse una vez obtenido el fallo favorable del concurso de concesión minera), (ii) Programas de Restauración, Cierre y Post-Cierre de Minas, (iii) cartas de crédito que garantice los posibles daños que se causen por las actividades mineras y (iv) programas de manejo de residuos.
2. En relación con la Ley de Aguas Nacionales, la Iniciativa de Reforma también realiza modificaciones (estrechamente vinculadas con lo señalado en el punto 1) a las siguientes disposiciones:
• Se establece la figura de concesión de agua para uso específico en minería, la cual quedará sujeta a la disponibilidad hídrica y tendrá una duración de 5 años (con posibilidad de prórrogas).
• Se prohíbe la cesión de derechos de los títulos de concesión de agua para uso especifico en minería.
• Se prohíbe otorgar concesiones para uso minero si el solicitante pretende concentrar más del 30% del volumen total de disponibilidad media anual de la cuenca o acuífero de que se trate.
• Se establecen nuevas y muy amplias causales de revocación de títulos de concesión, asignación y permisos de descarga de aguas, entre ellas, por hechos o actos supervenientes de interés público, general o social, o que causen desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole.
3. En lo que respecta a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, la Iniciativa de Reforma pretende modificar algunas disposiciones cuyo objeto es:
• Prohibir el otorgamiento de autorizaciones para actividades mineras en Áreas Naturales Protegidas.
• Implementar la nueva figura del Programa de Restauración, Cierre y Post-Cierre de Minas, cuyo objeto es establecer un programa para remover los depósitos de las áreas sujetas a concesiones, que afecten o puedan afectar al ecosistema o contribuir a la contaminación del ambiente la cual se substanciará ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Establecer que los residuos mineros y metalúrgicos son responsabilidad permanente del titular de la concesión minera.
En caso de aprobarse esta Iniciativa de Reforma, la entrada en vigor del decreto implicará un cambio sustancial en el régimen de concesiones en materia de minería y agua y posibles afectaciones a derechos fundamentales. Por ejemplo, las solicitudes de trámite de nueva concesión que estén pendientes de resolverse se desecharán de plano. Las personas que actualmente cuenten con títulos de concesión vigentes deberán cumplir con obligaciones adicionales, como por ejemplo obtener una carta de crédito adicional
que garantice posibles daños, así como presentar solicitudes de autorización adicionales a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El transitorio sexto de la Iniciativa de Reforma señala que las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto tendrán la duración prevista en el título respectivo, pero se deberá dar cumplimiento a las obligaciones adicionales señaladas en el párrafo que precede.
Por otro lado, las personas que tengan interés en obtener títulos de concesión tendrán que reevaluar las implicaciones económicas de esta iniciativa, a la luz de las limitaciones que impone y el trato diferenciado respecto de las entidades paraestatales que cuenten con concesiones.
Estas posibles afectaciones podrían ser violatorias de derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales, como pueden ser el derecho a la igualdad, la garantía de irretroactividad de la ley y la libertad de comercio.
Es importante analizar la situación en concreto de cada parte interesada, a fin de determinar los mecanismos adecuados para proteger sus intereses. Además, en el caso de inversionistas extranjeros, cualquier estrategia legal debe diseñarse de manera tal que no implique renuncias de derechos en materia de protección internacional de las inversiones, como podría ser un eventual arbitraje de inversión.
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