Prohibición de la importación de bienes producidos con Trabajo Forzoso

El 18 de mayo de 2023, entró en vigor el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (el "Acuerdo”), publicado en conjunto por la Secretaría de Economía (“SE”) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”). En esta misma fecha se publicó la Guía para la Instrumentación del Mecanismo para Restringir la Importación de Mercancías Producidas con Trabajo Forzoso u Obligatorio (la “Guía”).


Mediante el Acuerdo, su Anexo Único (el “Anexo”) y la Guía, México da cumplimiento al artículo 23.6 del Capítulo Laboral del Tratado entre México–Estados Unidos–Canadá (“T-MEC”), consistente en prohibir la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil.


Al respecto, destacamos lo siguiente:


• El Gobierno de México podrá prohibir la entrada al territorio mexicano de mercancías producidas con trabajo forzoso.


• Se entenderá que las mercancías a importarse a México, bajo cualquier régimen aduanero, se produjeron sin usar mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo el trabajo infantil, siempre que no exista sobre ellas resolución vigente emitida por la STPS en los términos del propio Anexo.


• La STPS, en coordinación con la SE y a través de intercambio de información con autoridades mexicanas y extranjeras, podrá de oficio o a petición de cualquier persona física o moral que se encuentre legalmente constituida en México, iniciar el procedimiento de investigación del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio.


• La STPS contará con un plazo de 180 días hábiles para investigar la mercancía identificada y emitir una determinación al respecto. Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola ocasión y por un periodo igual.


• En caso de que la STPS determine la existencia de trabajo forzoso o infantil en la producción de mercancía, esta determinación será publicada en su página de Internet a fin de que los importadores tengan conocimiento de las fracciones arancelarias sobre las cuales estará prohibida su importación.


• Asimismo, la STPS informará a las autoridades aduaneras nacionales a fin de que implementen dicha prohibición.


• La persona física o moral afectada podrá solicitar la revisión de la determinación emitida por la STPS para dejarla sin efectos, debiendo presentar la información y documentación que acredite que cesó el uso de trabajo forzoso en la producción de la mercancía. El proceso de revisión deberá solicitarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano.


Todas estas medidas resultan consistentes con el derecho internacional, en específico, el Convenio 29 sobre el trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”), el Protocolo de 2014 relativo al Convenio 29, el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT, el capítulo 23 en materia laboral del T-MEC y el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personal, especialmente Mujeres y Niños (conocido como Protocolo de Palermo). De igual manera, son un reflejo del avance de la agenda ASG (ambiental, social y de gobierno corporativo o ESG por sus siglas en inglés), en el marco jurídico de nuestro país.


Por todo lo anterior, consideramos de suma importancia verificar y corroborar de forma preventiva, con los proveedores de mercancías a importar a México, el cumplimiento con todas y cada una de las disposiciones del Acuerdo, así como su cumplimiento en materia laboral con respecto a sus trabajadores y, en su caso, diseñar o implementar estrategias para evitar riesgos e identificar áreas de oportunidad en estos rubros.


Los equipos de Laboral y de Comercio Exterior estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda al respecto. 


En los siguientes enlaces podrán encontrar las publicaciones de referencia: 


Acuerdo, dar clic aquí.


Guía, dar clic aquí.


Para obtener información adicional, contactar a:


Luis Miguel Jiménez, Socio: +52 (55) 5258-1058 | lmjimenez@vwys.com.mx


Rodolfo Trampe, Socio: +52 (55) 5258-1054 | rtrampe@vwys.com.mx


Rafael Vallejo, Socio: +52 (55) 5258-1036 | rvallejo@vwys.com.mx


Lourdes Salazar y Vera, Consejera: +52 (55) 5258-1058 | mlsalazar@vwys.com.mx


Alejandra Arizpe, Asociada: +52 (55) 5258-1014 | aarizpe@vwys.com.mx


Fernando Mancilla, Asociado: +52 (55) 5258-1054 | fmancilla@vwys.com.mx